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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34763 >> Fecha 16/09/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34763 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6—Se adiciona un nuevo inciso a la parte final del artículo 35, mismo que cuya nomenclatura será inciso e) y se leerá de la siguiente manera:

Artículo 6—Se adiciona un nuevo inciso a la parte final del artículo 35, mismo que cuya nomenclatura será inciso e) y se leerá de la siguiente manera:

 

Artículo 35.—Derrotero. El espacio para el derrotero, contendrá:

a.  [...];

b.  [...];

c.   [...];

d.  [...];

e.   Cuando exista presentación electrónica de planos el profesional deberá aportar el archivo digital de las coordenadas o el derrotero de cada uno de los planos que presente, en los formatos electrónicos que mediante directriz se determinen.


 

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