Artículo 6—Se adiciona un nuevo inciso a la parte final del artículo 35,
mismo que cuya nomenclatura será inciso e) y se leerá de la siguiente manera:
Artículo 6—Se
adiciona un nuevo inciso a la parte final del artículo 35, mismo que cuya
nomenclatura será inciso e) y se leerá de la siguiente manera:
Artículo 35.—Derrotero. El espacio para el
derrotero, contendrá:
a. [...];
b. [...];
c.
[...];
d. [...];
e.
Cuando exista presentación electrónica de planos el profesional deberá aportar
el archivo digital de las coordenadas o el derrotero de cada uno de los planos
que presente, en los formatos electrónicos que mediante directriz se
determinen.
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