Artículo 4º—Se modifica el inciso b) del artículo 35, que se leerá de la
siguiente manera:
Artículo 4º—Se
modifica el inciso b) del artículo 35, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 35.—Derrotero. El espacio para el
derrotero, contendrá:
a. […].
b.
Dimensiones:
Se establece un ancho mínimo de siete centímetros para el cuadro donde se
localiza el derrotero.
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