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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34763 >> Fecha 16/09/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34763 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Rige a partir de su publicación

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los 16 días del mes de setiembre del 2008.

 

 

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