Artículo 8
Artículo
8.- Activos Fijos
Se entiende por activos fijos los bienes
inmuebles, así como los bienes muebles sujetos a depreciación. En el caso de
las empresas administradoras, también los bienes inmuebles en fideicomiso
destinados a su actividad de administración y desarrollo, todos ellos
utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y precio de adquisición
consten debidamente en los libros contables de la empresa solicitante del
Régimen. Para efectos de determinar el monto inicial de inversión nueva, los
activos fijos se considerarán según su valor histórico (costo de adquisición),
sin perjuicio de que para efectos contables se apliquen las normas y
reglamentos que regulan los procedimientos tributarios.
Para efectos del control del monto de
inversión, que se realiza con base en el Informe Anual de Operaciones, PROCOMER
utilizará el tipo de cambio de la fecha de otorgamiento del Régimen, según el
acuerdo de otorgamiento. En caso de que ese nivel de inversión haya sido aumentado,
el tipo de cambio a utilizar sobre el valor aumentado será el correspondiente a
la fecha de notificación del acuerdo que autoriza la modificación.
|