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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.- Activos Fijos

Se entiende por activos fijos los bienes inmuebles, así como los bienes muebles sujetos a depreciación. En el caso de las empresas administradoras, también los bienes inmuebles en fideicomiso destinados a su actividad de administración y desarrollo, todos ellos utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa solicitante del Régimen. Para efectos de determinar el monto inicial de inversión nueva, los activos fijos se considerarán según su valor histórico (costo de adquisición), sin perjuicio de que para efectos contables se apliquen las normas y reglamentos que regulan los procedimientos tributarios.

Para efectos del control del monto de inversión, que se realiza con base en el Informe Anual de Operaciones, PROCOMER utilizará el tipo de cambio de la fecha de otorgamiento del Régimen, según el acuerdo de otorgamiento. En caso de que ese nivel de inversión haya sido aumentado, el tipo de cambio a utilizar sobre el valor aumentado será el correspondiente a la fecha de notificación del acuerdo que autoriza la modificación.


 

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