Artículo 75
Artículo 75.- Compras al
mercado local
De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7210 y sus reformas,
se autorizan las compras exentas del pago de los Impuestos General sobre las
Ventas y Selectivo de Consumo sobre las compras locales realizadas por los
beneficiarios en los siguientes casos:
a. Las compras locales de
materias y mercancías, a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
b. Las compras sobre el uso de
servicios públicos y privados necesarios para:
1. La generación de capacidad
operativa, producción, administración y transporte.
2. Los efectuados en capacitación
y entrenamiento de personal o asociados a los mismos, a saber, transporte,
hospedaje y alimentación.
3. Los gastos por concepto de
transporte y hospedaje contratados por la empresa y vinculados con la actividad
autorizada en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento.
4. Los servicios de alimentación
contratados por la empresa beneficiaria.
c. Excepcionalmente cualquier
otro que determine el Ministerio de Hacienda mediante
resolución motivada.
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