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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75.- Compras al mercado local

De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7210 y sus reformas, se autorizan las compras exentas del pago de los Impuestos General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo sobre las compras locales realizadas por los beneficiarios en los siguientes casos:

 

a.  Las compras locales de materias y mercancías, a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.

 

b.  Las compras sobre el uso de servicios públicos y privados necesarios para:

 

1.  La generación de capacidad operativa, producción, administración y transporte.

 

2.  Los efectuados en capacitación y entrenamiento de personal o asociados a los mismos, a saber, transporte, hospedaje y alimentación.

 

3.  Los gastos por concepto de transporte y hospedaje contratados por la empresa y vinculados con la actividad autorizada en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento.

 

4.  Los servicios de alimentación contratados por la empresa beneficiaria.

 

c.  Excepcionalmente cualquier otro que determine el Ministerio de Hacienda mediante

resolución motivada.


 

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