Artículo 23
Artículo 23.-Uso de medios
electrónicos
PROCOMER y la
Dirección podrán autorizar que determinados trámites, de
acuerdo a su competencia, se realicen a través de los medios electrónicos
implementados. Para este efecto, 33 los beneficiarios deberán cumplir con todos
los requisitos de autorización y las obligaciones que le impone el régimen
jurídico aduanero como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, en especial los relativos a la transmisión electrónica de
declaraciones aduaneras, de la información que le sirve de sustento y la
correcta utilización de códigos de seguridad, claves de acceso o certificados
digitales. Para tal efecto, el beneficiario deberá cumplir con los requerimientos
exigidos por PROCOMER y la
Dirección para la implementación de los sistemas
informáticos.
En virtud de lo anterior, el código o clave de acceso confidencial o de
seguridad asignado a la empresa, equivaldrá, para todos los efectos legales, a
la firma autógrafa del representante legal o persona autorizada.
En tal caso, los documentos contenidos en el soporte magnético, digital
o electrónico producirá los mismos efectos jurídicos que los escritos en un
soporte de papel.
|