Artículo
133.—Requisitos de ingreso de empresas
calificadas como Megaproyectos. Las empresas interesadas en acogerse al
Régimen bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley y
obtener los incentivos contemplados en el inciso e) del artículo 21 ter de la Ley, deberán presentar la solicitud ante PROCOMER
en el formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo
dispuesto en el Capítulo III de
este Reglamento.
Asimismo, las citadas
empresas deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Los requisitos
establecidos en el artículo 131 del presente Reglamento.
b) Presentar un plan de inversión a cumplir en
un período de ocho años donde se evidencie que se va a realizar una inversión
nueva de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda
nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos
sujetos a depreciación.
c) Mantener al menos cien empleados
permanentes a partir del inicio de las operaciones productivas y durante toda
la operación productiva de la empresa beneficiaria al amparo del Régimen,
debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Para efectos del control del monto de
inversión, que se realiza con base en el Informe Anual de Operaciones, PROCOMER
utilizará el valor en libros del periodo fiscal correspondiente. El cálculo de
la depreciación se iniciará a partir del inicio de las operaciones productivas
al amparo del Régimen.
Dichas empresas deberán además realizar y mantener la inversión mínima y total,
según los términos establecidos en los artículos 5º, 7º y 135 del presente
Reglamento.
(Así adicionado por el artículo 6° del
decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
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