Artículo 59
Artículo 59.- Ingreso efectivo
del vehículo y unidad de transporte al Régimen
Para hacer efectivo el ingreso del vehículo y/o unidad de transporte al
Régimen, una vez que la exoneración haya sido otorgada por el Ministerio de
Hacienda, el beneficiario deberá confeccionar una Declaración Aduanera de Zona
Franca a la cual le deberá adjuntar la exoneración aprobada.
Una vez cumplido el trámite antes indicado y para efectos de obtener
las placas de registro especial “ZFE”, el beneficiario debe solicitar a
PROCOMER una constancia dirigida al Registro Nacional, en la cual se solicita
la inscripción del vehículo exonerado y el otorgamiento de la citada placa.
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