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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

Artículo 59.- Ingreso efectivo del vehículo y unidad de transporte al Régimen

Para hacer efectivo el ingreso del vehículo y/o unidad de transporte al Régimen, una vez que la exoneración haya sido otorgada por el Ministerio de Hacienda, el beneficiario deberá confeccionar una Declaración Aduanera de Zona Franca a la cual le deberá adjuntar la exoneración aprobada.

Una vez cumplido el trámite antes indicado y para efectos de obtener las placas de registro especial “ZFE”, el beneficiario debe solicitar a PROCOMER una constancia dirigida al Registro Nacional, en la cual se solicita la inscripción del vehículo exonerado y el otorgamiento de la citada placa.


 

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