Sección IV
Sección
IV
Otras
disposiciones
Artículo 21.-Vigencia de los
beneficios
Los beneficios otorgados por la Ley Nº 7210 y sus reformas, a las empresas, rigen
a partir de la fecha de la comunicación al interesado del acuerdo que otorga el
Régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del inciso g) del
artículo 20 de la Ley Nº
7210 y sus reformas. No obstante lo
anterior, el ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo
de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa beneficiaria no haya
suscrito un contrato de operaciones con PROCOMER, siguiendo el formato
establecido al efecto.
Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección como
Auxiliar de la
Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
El Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, sus modificaciones y el acuerdo
de renuncia se publicarán íntegramente en el Diario Oficial; el costo de la
publicación será asumido por parte de la empresa solicitante.
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