CAPÍTULO XVIII
CAPÍTULO XVIII
Disposición sobre bienes,
mermas, subproductos, desperdicios
Artículo 109. -Mermas,
subproductos y desperdicios
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 7210 y sus reformas,
los beneficiarios que decidan desechar mermas, subproductos y desperdicios
deberán comunicarlo por escrito a la municipalidad del cantón donde se ubiquen.
La municipalidad deberá presentarse a retirar las mermas, subproductos y
desperdicios dentro de un plazo de tres días contados a partir de la
comunicación, levantando un acta que deberá ser firmada por el funcionario del
puesto de aduana.
En caso de que la municipalidad no se presente dentro de ese plazo a
retirar las mercancías, o que manifieste no tener interés en obtener dichos
bienes, el beneficiario puede donarlos, destruirlos o nacionalizarlos previo
pago de los impuestos de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.
Las municipalidades podrán establecer convenios con los beneficiarios
con el objeto de autorizarlo a entregar directamente a un tercero, designado
por la municipalidad y expresamente establecido en el convenio, las mermas,
subproductos y desperdicios, que los beneficiarios decidan desechar. Dicha
autorización podrá ser otorgada por plazos máximos de seis meses prorrogables y
en caso de ser expedida no será necesario emitir el acta indicada.
Una vez suscrito el convenio por las partes, la empresa beneficiaria
del Régimen no necesitará comunicar a la municipalidad cada vez que decida
desechar una merma, subproducto o desperdicio. En este caso la entrega se hará
directamente a quien haya sido designado en el convenio, en los términos y
condiciones expuestos, de lo cual se debe levantar un acta, suscrita por un
representante de la empresa de Zona Franca y del tercero beneficiario de la
donación.
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