Artículo 107
Artículo 107.-Ejecución de títulos de prenda
aduanera
Transcurrido el plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo
anterior, sin que el beneficiario hubiese cancelado el adeudo correspondiente,
la aduana procederá en forma inmediata a la efectiva ejecución de la prenda
aduanera mediante el remate de los bienes dados en prenda, cuyo precio base
para la venta estará constituido por el monto del adeudo más los intereses,
multas y demás cargos aplicables.
El procedimiento para efectuar la subasta será el establecido por la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
|