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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.- Solicitud y requisitos para ocupar instalaciones previamente autorizadas a otra empresa del Régimen

Las empresas de servicios podrán ubicarse en las instalaciones de otra empresa beneficiaria del Régimen, ya sea de servicios o procesadora, en cuyo caso así deberá consignarlo en la solicitud 31 de ingreso al Régimen a efectos de que la Aduana de Control proceda en todos los casos a efectuar la inspección de las instalaciones.

Para tales efectos, ambas empresas deberán implementar los controles que permitan identificar sus operaciones de manera individualizada, así como delimitar el área de operación donde se ubicará cada empresa, sin perjuicio del cumplimiento y de las obligaciones que en materia de controles, inventario e identificación de activos, la Ley y este Reglamento imponen para las beneficiarias.


 

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