Artículo 20
Artículo 20.- Solicitud y
requisitos para ocupar instalaciones previamente autorizadas a otra empresa del
Régimen
Las empresas de servicios podrán ubicarse en las instalaciones de otra
empresa beneficiaria del Régimen, ya sea de servicios o procesadora, en cuyo
caso así deberá consignarlo en la solicitud 31 de ingreso al Régimen a efectos
de que la Aduana
de Control proceda en todos los casos a efectuar la inspección de las
instalaciones.
Para tales efectos, ambas empresas deberán implementar los controles
que permitan identificar sus operaciones de manera individualizada, así como
delimitar el área de operación donde se ubicará cada empresa, sin perjuicio del
cumplimiento y de las obligaciones que en materia de controles, inventario e
identificación de activos, la Ley
y este Reglamento imponen para las beneficiarias.
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