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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98

Artículo 98.- Utilización de declaración aduanera y marchamos. Para cualquier ingreso, traslado, o salida de bienes que involucre un trámite aduanero, se exigirá la presentación o transmisión de la declaración aduanera, excepto para las donaciones, reciclajes, destrucciones, adquisición de servicios, los traslados de bienes, desde la planta principal hacia la planta secundaria o bodega, cuando ambas se encuentren ubicadas dentro de un mismo Parque de Zonas Francas, y las ventas entre empresas de Zonas Francas de mercancías adquiridas en el mercado local (compras a empresas nacionales que no pertenecen al Régimen de Zonas Francas), mismas que se tramitaran únicamente con el comprobante electrónico correspondiente. Esto sin detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar a la empresa, que permitan un adecuado control. En el intercambio y transferencia de bienes entre beneficiarios también debe utilizarse la declaración aduanera, aún y cuando los beneficiarios se ubiquen dentro de un mismo Parque de Zonas Franca.

En el caso de la compraventa de inmuebles entre empresas beneficiarias, será necesaria la presentación de la DUA cuando se trate de un edificio construido con mercancías adquiridas en el extranjero.

Si el edificio se construye con mercancías internadas del extranjero y las adquiridas en el mercado local, en el caso de compraventa se realizará DUA únicamente por las mercancías internadas del exterior con exoneración e incluidas en la construcción del edificio. Para las mercancías compradas con exoneración en el mercado local incluidas en el edificio, se elaborará únicamente el comprobante electrónico correspondiente.

Asimismo, se requerirá el uso de los marchamos suplidos por PROCOMER, salvo en los casos de internamientos temporales, donaciones, subcontrataciones, destrucciones, compras locales, traslados, o ventas entre empresas localizadas en el mismo Parque de Zonas Francas, y en las importaciones que ingresen por vía marítima o terrestre, siempre y cuando la unidad de transporte esté provista de marchamos colocados por el suplidor o el transportista internacional. No se requerirá el uso de marchamos para los traslados de materias y mercancías desde la planta principal hacia la planta satélite, planta secundaria o bodegas ubicadas dentro de un mismo parque.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)

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