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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88

Artículo 88.- Plazo de permanencia de las mercancías en instalaciones de la empresa subcontratada. Los beneficiarios podrán internar temporalmente en el territorio aduanero nacional, maquinaria y equipo para ser utilizadas exclusivamente en el proceso de subcontratación por un plazo no mayor al autorizado por PROCOMER, en los casos en que las empresas realicen subcontratos por un plazo mayor a un año, no requerirán la devolución de la maquinaria y equipo a sus instalaciones, dicho equipo y maquinaria podrán permanecer en la empresa subcontratada, por el lapso que dicho contrato se encuentre vigente y autorizado por PROCOMER, siendo solamente necesaria al finalizar el plazo del subcontrato o el subcontrato mismo, que el beneficiario comunique a través del sistema informático que las mercancías ya se encuentran en sus instalaciones. Las mercancías distintas a la maquinaria y equipos objeto de la subcontratación, no podrán permanecer por más de seis meses fuera de las instalaciones del beneficiario. En todos los casos, el beneficiario deberá registrar en sus sistemas de información informáticos, la ubicación de las mercancías en el territorio nacional y el número de la declaración de internamiento temporal.

En caso de que el proceso productivo así lo requiera, los beneficiarios podrán subcontratar, en un mismo subcontrato, a varias empresas simultáneamente. Para tales efectos, se presentará una declaración aduanera por cada una de las empresas subcontratadas cuando se movilicen las mercancías desde las instalaciones del beneficiario a dichas empresas.

Cuando el beneficiario requiera movilizar las mercancías internadas temporalmente al territorio aduanero nacional, a otra empresa autorizada en el subcontrato para la continuación del proceso productivo, no requerirá presentar nuevamente una declaración aduanera, debiendo comunicarlo por escrito o por los medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos que al efecto disponga la Dirección, a la aduana de control a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se dio el cambio de ubicación.

La empresa subcontratada no podrá utilizar las mercancías para otros fines que no sean los contemplados en la subcontratación autorizada, de forma tal que las mercancías producto del servicio prestado, sólo podrán ser exportadas o vendidas en el territorio nacional por el beneficiario subcontratante. Los plazos para el internamiento temporal al territorio nacional se contarán a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera que autoriza el internamiento temporal. La subcontratación quedará sujeta al control y fiscalización aduanera, establecida en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En tal caso, las mercancías se mantendrán al amparo del Régimen y bajo responsabilidad del beneficiario y éstos serán responsables por los daños, las averías o pérdidas ocurridos a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, y quedarán obligados al pago de los tributos correspondientes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)

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