Artículo 88.- Plazo de permanencia de
las mercancías en instalaciones de la empresa
subcontratada. Los beneficiarios podrán internar
temporalmente en el territorio aduanero nacional, maquinaria y equipo para ser
utilizadas exclusivamente en el proceso de subcontratación por un plazo no
mayor al autorizado por PROCOMER, en los casos en que las
empresas realicen subcontratos por un plazo mayor a un año, no requerirán la
devolución de la maquinaria y equipo a sus instalaciones, dicho equipo y
maquinaria podrán permanecer en la empresa subcontratada, por el lapso que
dicho contrato se encuentre vigente y autorizado por PROCOMER, siendo solamente
necesaria al finalizar el plazo del subcontrato o el subcontrato mismo, que el
beneficiario comunique a través del sistema informático que las mercancías ya
se encuentran en sus instalaciones. Las mercancías distintas a la maquinaria y
equipos objeto de la subcontratación, no podrán permanecer por más de seis
meses fuera de las instalaciones del beneficiario. En todos los casos, el
beneficiario deberá registrar en sus sistemas de información informáticos, la
ubicación de las mercancías en el territorio nacional y el número de la
declaración de internamiento temporal.
En caso de que el proceso productivo
así lo requiera, los beneficiarios podrán subcontratar, en un mismo
subcontrato, a varias empresas simultáneamente. Para tales efectos, se
presentará una declaración aduanera por cada una de las empresas subcontratadas
cuando se movilicen las mercancías desde las instalaciones del beneficiario a
dichas empresas.
Cuando el beneficiario requiera
movilizar las mercancías internadas temporalmente al territorio aduanero
nacional, a otra empresa autorizada en el subcontrato para la continuación del
proceso productivo, no requerirá presentar nuevamente una declaración aduanera,
debiendo comunicarlo por escrito o por los medios electrónicos, de conformidad
con los procedimientos que al efecto disponga la Dirección, a la aduana de
control a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se dio el cambio
de ubicación.
La empresa subcontratada no podrá
utilizar las mercancías para otros fines que no sean los contemplados en la
subcontratación autorizada, de forma tal que las mercancías producto del
servicio prestado, sólo podrán ser exportadas o vendidas en el territorio
nacional por el beneficiario subcontratante. Los
plazos para el internamiento temporal al territorio nacional se contarán a
partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera que autoriza el
internamiento temporal. La subcontratación quedará sujeta al control y
fiscalización aduanera, establecida en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento. En tal caso, las mercancías se mantendrán al amparo del Régimen y
bajo responsabilidad del beneficiario y éstos serán responsables por los daños,
las averías o pérdidas ocurridos a los bienes internados temporalmente al
territorio aduanero nacional, y quedarán obligados al pago de los tributos
correspondientes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre
del 2024)