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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87

Artículo 87.- Plazo de subcontratación. El plazo autorizado para la subcontratación será fijado por PROCOMER de acuerdo con la solicitud realizada por el interesado y podrá prorrogarse si dicha institución estima que las razones que motivaron la autorización se mantienen. En el caso de que se otorgue una prórroga, la maquinaria y equipo autorizada para la subcontratación podrá permanecer en las instalaciones de la empresa subcontratada por el resto del plazo autorizado. PROCOMER comunicará los plazos autorizados de subcontratación y sus prórrogas a la Aduana de control por los medios establecidos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)

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