Artículo 87
Artículo 87.- Plazo de
subcontratación. El plazo autorizado para la subcontratación será
fijado por PROCOMER de acuerdo con la solicitud realizada por el interesado y
podrá prorrogarse si dicha institución estima que las razones que motivaron la
autorización se mantienen. En el caso de que se otorgue una prórroga, la
maquinaria y equipo autorizada para la subcontratación podrá permanecer en las
instalaciones de la empresa subcontratada por el resto del plazo autorizado.
PROCOMER comunicará los plazos autorizados de subcontratación y sus prórrogas a
la Aduana de control por los medios establecidos.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)
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