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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 81
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Artículo 81
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CAPÍTULO XIII

CAPÍTULO XIII

Ventas al territorio aduanero nacional

Artículo 81.-Trámite para ventas al mercado local.

Los beneficiarios pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en los artículos 3 y 22 de la Ley, estando afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior.

A) Nacionalización de mercancías:

Para efectos de la salida de las mercancías del Régimen, y su nacionalización se atenderá lo siguiente:

1) El importador de las mercancías vendidas localmente por las empresas de zonas francas podrá ser, la misma empresa de zona franca o el comprador de las mercancías que éstas produzcan. La declaración aduanera de importación definitiva correspondiente deberá ser transmitida por el importador.

2) Presentar· la factura comercial.

3) Cumplir con todos los requisitos no arancelarios aplicables, contemplados en la legislación especial vigente, y demás documentación establecida legal y reglamentariamente.

El párrafo anterior es aplicable tanto para el bien o mercancías finales, como aquellas utilizadas en la prestación del servicio para la venta local.

B) Ventas en el mercado local:

Para efectos de la venta en el mercado local, debe emitirse la factura comercial y el comprobante electrónico correspondiente, conforme a lo dispuesto en la normativa aduanera y tributaria vigente, en la cual se detallará cantidad, descripción y valor de las mercancías, así como el valor del servicio prestado. Estos documentos serán los que respalden la transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos.

El límite del 25% según corresponda, que establece el artículo 22 de la Ley se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a los beneficiarios que realicen ventas locales.

En el caso de los beneficiarios de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, podrán realizar ventas al mercado local, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley, el presente artículo y el 136 de este reglamento."

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43300 del 20 de octubre del 2021)

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