CAPÍTULO
XIII
Ventas
al territorio aduanero nacional
Artículo 81.-Trámite para ventas al mercado local.
Los beneficiarios pueden realizar ventas al territorio aduanero
nacional, en los términos indicados en los artículos 3 y 22 de la Ley, estando
afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación
proveniente del exterior.
A) Nacionalización de mercancías:
Para efectos de la salida de las mercancías del Régimen, y su
nacionalización se atenderá lo siguiente:
1) El importador de las mercancías vendidas localmente por las empresas
de zonas francas podrá ser, la misma empresa de zona franca o el comprador de
las mercancías que éstas produzcan. La declaración aduanera de importación
definitiva correspondiente deberá ser transmitida por el importador.
2) Presentar· la factura comercial.
3) Cumplir con todos los requisitos no arancelarios aplicables,
contemplados en la legislación especial vigente, y demás documentación
establecida legal y reglamentariamente.
El párrafo anterior es aplicable tanto para el bien o mercancías
finales, como aquellas utilizadas en la prestación del servicio para la venta
local.
B) Ventas en el mercado local:
Para efectos de la venta en el mercado local, debe emitirse la factura
comercial y el comprobante electrónico correspondiente, conforme a lo dispuesto
en la normativa aduanera y tributaria vigente, en la cual se detallará
cantidad, descripción y valor de las mercancías, así como el valor del servicio
prestado. Estos documentos serán los que respalden la transacción realizada
para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos.
El límite del 25% según corresponda, que establece el artículo 22 de la
Ley se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada
período fiscal a los beneficiarios que realicen ventas locales.
En el caso de los beneficiarios de la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley, podrán realizar ventas al mercado local, según lo
establecido en el artículo 21 de la Ley, el presente artículo y el 136 de este
reglamento."
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43300 del 20 de octubre del 2021)