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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7

Artículo 7. - Plazo para completar la inversión inicial.

Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento, salvo las excepciones establecidas en este mismo artículo.

Excepcionalmente la empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX con su respectiva recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la ampliación será de un año.

A las empresas que se instalen fuera de la GAM que realicen inversiones en capital humano y/o en infraestructura pública estipuladas en el artículo 1 bis de la ley del Régimen de Zona Francas, se les exigirá un plan de inversión hasta por un plazo máximo de cinco (5) años. PROCOMER fiscalizará el cumplimiento de estos compromisos mediante el Informe Anual de Operaciones y las Audirorías periódicas.

Los recursos en los que la empresa invierta bajo estas modalidades de inversión podrán computarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso al régimen de zonas francas y podrán representar hasta el cincuenta por ciento (5 0%) del monto total de la inversión comprometida.

En el caso específico de las empresas que cumplan los requisitos para estar en la categoría g) del artículo 17 que se instalen fuera de la GAM y que sean especializadas en oftalmología, ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva, se exigirá un plan de inversión a cumplir en un período de tres (3) años a partir de notificación del acuerdo de otorgamiento. En caso de que también realicen inversiones en capital humano y/o en infraestructura pública podrán realizar estas inversiones hasta por un plazo máximo de cinco (5) años, aplicándole lo correspondiente del artículo 1 bis.

En el caso específico de las empresas de la categoría g) del artículo 17 que se instalen fuera de la GAM y que sean entidades hospitalarias de resolutividad alta, se exigirá un plan de inversión a cumplir en un período de ocho (8) años, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación, y al menos, cien empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de Las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha 110 exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

En el caso específico de las empresas de la categoría i) del artículo 17 que se instalen fuera de la GAM se exigirá un plan de inversión a cumplir en un período de ocho (8) alias, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y, al menos, cincuenta empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social. El cómputo del plazo inicial del beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres (3) años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

Para todas las empresas beneficiarias del Régimen la obligación de cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos es independiente de la obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y ·que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del monto total de inversión al que se comprometa la empresa. En todo cuso, el monto de inversión inicial debe mantenerse durante todo el tiempo que las empresas operen bajo el Régimen de Zonas Francas, bajo el entendido de que este es un requisito de permanencia en el régimen.

Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados adquiridos en el país serán considerados como parte del nivel de inversión total y no así de la inversión nueva comprometida por la empresa.

 (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)

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