Artículo 7. - Plazo para completar la inversión inicial.
Se considera inversión inicial
aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo
de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las
características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la
notificación del acuerdo de otorgamiento, salvo las excepciones establecidas en
este mismo artículo.
Excepcionalmente la empresa beneficiaria
podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años, una
ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá
venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a
COMEX con su respectiva recomendación, para que resuelva en definitiva. El
plazo de la ampliación será de un año.
A las empresas que se instalen fuera
de la GAM que realicen inversiones en capital humano y/o en infraestructura
pública estipuladas en el artículo 1 bis de la ley del Régimen de Zona Francas,
se les exigirá un plan de inversión hasta por un plazo máximo de cinco (5)
años. PROCOMER fiscalizará el cumplimiento de estos compromisos mediante el
Informe Anual de Operaciones y las Audirorías
periódicas.
Los recursos en los que la empresa
invierta bajo estas modalidades de inversión podrán computarse a partir de la
fecha de presentación de la solicitud de ingreso al régimen de zonas francas y
podrán representar hasta el cincuenta por ciento (5 0%) del monto total de la
inversión comprometida.
En el caso específico de las empresas
que cumplan los requisitos para estar en la categoría g) del artículo 17 que se
instalen fuera de la GAM y que sean especializadas en oftalmología, ortodoncia,
odontología, cirugía estética o reconstructiva, se exigirá un plan de inversión
a cumplir en un período de tres (3) años a partir de notificación del acuerdo
de otorgamiento. En caso de que también realicen inversiones en capital humano
y/o en infraestructura pública podrán realizar estas inversiones hasta por un
plazo máximo de cinco (5) años, aplicándole lo correspondiente del artículo 1
bis.
En el caso específico de las empresas
de la categoría g) del artículo 17 que se instalen fuera de la GAM y que sean
entidades hospitalarias de resolutividad alta, se exigirá
un plan de inversión a cumplir en un período de ocho (8) años, calculado con
base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación, y al menos,
cien empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa,
debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha
de inicio de Las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre
que dicha fecha 110 exceda de tres años a partir de la publicación del
respectivo acuerdo de otorgamiento.
En el caso específico de las empresas
de la categoría i) del artículo 17 que se instalen fuera de la GAM se exigirá
un plan de inversión a cumplir en un período de ocho (8) alias, calculado con
base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y, al menos,
cincuenta empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa,
debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
El cómputo del plazo inicial del beneficio se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres (3) años a partir de la publicación del
respectivo acuerdo de otorgamiento.
Para todas las empresas beneficiarias
del Régimen la obligación de cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva
inicial en activos fijos es independiente de la obligación de cumplimiento del
monto total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y ·que conste
en el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque el monto mínimo de inversión
nueva inicial, se considerará parte del monto total de inversión al que se
comprometa la empresa. En todo cuso, el monto de inversión inicial debe
mantenerse durante todo el tiempo que las empresas operen bajo el Régimen de
Zonas Francas, bajo el entendido de que este es un requisito de permanencia en
el régimen.
Los activos adquiridos antes de la
fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados
adquiridos en el país serán considerados como parte del nivel de inversión
total y no así de la inversión nueva comprometida por la empresa.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)