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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73

Artículo 73.—Varias plantas ubicadas dentro y fuera de la GAM(*). Si una empresa beneficiaria tiene plantas ubicadas dentro y fuera de la GAM(*) se deberán seguir las siguientes reglas:

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)

I. Beneficio de impuesto sobre renta

a) Beneficio del impuesto sobre la renta: según su ubicación dentro o fuera de la GAM(*), cada planta gozará del plazo y demás condiciones de la exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta que le resulte aplicable según lo establecido en los incisos g) de los artículos 20 y 21 ter de la Ley. 

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)

b) Cuentas separadas: la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de las plantas ubicadas dentro de la GAM(*) y aquellas que estén fuera de dicha área.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)

II. Empresa con plantas que tienen el mismo porcentaje de exoneración del impuesto sobre la renta. Cuando la empresa tenga varias plantas y todas ellas tengan el mismo porcentaje de exoneración del impuesto sobre la renta, según los términos del inciso g) del artículo 20 de la Ley, no será necesaria la separación de cuentas.

En caso de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas, según lo dispuesto en el punto anterior.

 (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)

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