Artículo 73
Artículo 73.—Varias
plantas ubicadas dentro y fuera de la GAM(*). Si una empresa
beneficiaria tiene plantas ubicadas dentro y fuera de la GAM(*) se deberán seguir las siguientes
reglas:
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
I. Beneficio de
impuesto sobre renta
a) Beneficio del
impuesto sobre la renta: según su ubicación dentro o fuera de la GAM(*), cada planta gozará del plazo y
demás condiciones de la exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta que le
resulte aplicable según lo establecido en los incisos g) de los artículos 20 y
21 ter de la Ley.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
b) Cuentas separadas:
la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de las plantas ubicadas dentro de la GAM(*) y aquellas que estén fuera de dicha área.
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
II. Empresa con
plantas que tienen el mismo porcentaje de exoneración del impuesto sobre la
renta. Cuando la empresa tenga varias plantas y todas ellas tengan el mismo
porcentaje de exoneración del impuesto sobre la renta, según los términos del
inciso g) del artículo 20 de la Ley, no será necesaria la separación de
cuentas.
En caso de que la
empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas, según
lo dispuesto en el punto anterior.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de
2010)
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