Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son
obligaciones de los beneficiarios
del Régimen las siguientes:
a) Cumplir con los
requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio
de sus funciones de control.
b) Establecer sistemas
contables y operativos que permitan el control permanente de la entrada,
permanencia y salida de materias y mercancías, propias o en consignación. De
sus sistemas contables o del registro de inventario permanente, por mercancía
deberá poder determinarse el uso, la transformación y ubicación de dichos
bienes.
c) Otorgar la mayor
colaboración a PROCOMER y a las autoridades tributarias y aduaneras para el
ejercicio de sus funciones de control, incluyendo un área de trabajo con las
condiciones básicas y acceso a los sistemas informáticos para que el
funcionario pueda ejecutar sus labores, cuando así se requiera.
d) Mantener un
inventario actualizado de los bienes internados al amparo del Régimen.
e) Presentar un
informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este
Reglamento, así como los demás informes que solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades
tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de
operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER,
mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos
establecidos para tal efecto.
En caso de que el informe sea
presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del
presente Reglamento.
(Así reformado el inciso e) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 42951 del 3 de marzo del 2021)
f) Rendir y mantener
permanentemente un depósito de garantía a favor de PROCOMER.
g) Cancelar puntualmente
los derechos por el uso del Régimen.
h) Cumplir con las
regulaciones ambientales, urbanísticas, sanitarias y demás aplicables según el
tipo de actividad que desarrolle la empresa, y contar permanentemente con los
permisos de operación correspondientes.
i) Cumplir con los
niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás
establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.
j) Suministrar a
PROCOMER toda la información que esa entidad les solicite en relación con la
administración del Régimen, en forma oportuna.
k) Mantener debidamente
archivadas las Declaraciones Aduaneras de Zona Franca y los documentos
adjuntos, el Libro de Control de Operaciones, el Informe Anual de Operaciones,
o bien, mantener un registro electrónico actualizado de dichos documentos,
según corresponda, de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley
General de Aduanas .
l) Llevar y anotar
en libros y registros, manuales o
electrónicos, según los formatos autorizados por PROCOMER, las operaciones de
la empresa, relativas a los bienes que gozan de exenciones de impuestos
autorizados por la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda,
los cuales estarán sujetos a la inspección de PROCOMER y de las autoridades
fiscales.
m) Dar uso adecuado a
los vehículos y unidades de transporte, ingresados al amparo del Régimen y
acatar las disposiciones que establece el presente Reglamento sobre el
particular.
n) Mantener las
mercancías internadas al amparo del Régimen, únicamente en las instalaciones previamente
autorizadas para cada beneficiario, las
que se consideran zona de operación aduanera, con las excepciones
establecidas en la Ley N 7210 y el presente Reglamento.
o)
Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones obrero patronales de la Caja Costarricense
del Seguro Social y las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas;
el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre
la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus
reformas.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42189
del 20 de diciembre del 2019)
p)
Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de
control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así corno la
documentación e informa de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de
las diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no
limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados,
gastos operativos e inversión, a l amparo del Régimen de Zonas Francas
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
q) Las demás que se
establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes
y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y
en el contrato de operaciones.
(Corrida la numeración del inciso
anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del
2018, que lo traspasó del antiguo inciso p) al inciso q))
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40141 del 20 de diciembre del 2016)