CAPÍTULO II
Requisitos de inversión nueva
inicial
(Así
reformado el capítulo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
41346 del 4 de octubre del 2018)
Artículo
5º-Parámetros de inversiones nuevas iniciales: Todas las empresas interesadas en
ingresar al Régimen de Zonas Francas, deberán cumplir con los siguientes montos
mínimos de inversión nueva
inicial:
I. Empresas ubicadas dentro de la GAM
a)
Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para
empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.
b)
Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos dos millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US
$2.000.000,00) o su equivalente
en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de
Zonas Francas.
II. Empresas
ubicadas fuera de la GAM
a) Una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional,
para empresas instaladas en un parque de zonas francas. Asimismo, se deberá
considerar lo dispuesto en el artículo 1 bis de la Ley No. 7210, Ley de Régimen
de Zonas Francas, para Los casos en que ello resulte procedente de conformidad
con dicha Ley.
b) Una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (US $250. 000, 00) o su equivalente en
moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un parque de zonas francas.
Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 1 bis de la Ley No.
7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, para los casos en que ello resulte
procedente de conformidad con dicha Ley.
c) En el caso específico de
las; empresas de la categoría g) del artículo 17, especializadas en
oftalmología, ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva, que
se instalen en una zona fuera de la GAM, una inversión nueva total de al menos
cinco millones de dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de
América (US$5. 000. 000) o su equivalente en moneda nacional, en el caso de que
opere dentro de un parque de zonas francas Cuando tales .. empresas
se instalen en una zona fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) podrán operar
fuera del parque de zonas francas siempre y cuando la inversión nueva total sea
al menos de diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (US$ 10. 000. 000), o su equivalente en moneda nacional.
Las empresas que soliciten
acogerse a la categoría g) del artículo 17, como entidades hospitalarias de resolutividad alta, deberán realizar una inversión nueva
total de al menos ciento cuarenta millones de dólares moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (US$ 140. 000. 000) o su equivalente en moneda
nacional.
d) Las empresas de la
categoría h) del artículo 17, localizadas fuera de la GAM, deberán realizar una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda
en curso legal de los Estados Unidos de América (US $ 1 OO. 000) o su
equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del parque
industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea de
al menos doscientos cincuenta mil dólares, moneda en curso legal de los Estados
Unidos de América (US $250.000) o su equivalente en moneda nacional.
e) Las empresas de la
categoría i) del artículo 17, localizadas fuera de la GAM, deberán realizar una
inversión nueva inicial en activos fijos, de al menos cinco millones de
dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (US$5. 000.
000) o su equivalente en moneda nacional.
(Así reformado el inciso II) anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
Estos
parámetros de inversión representan montos mínimos, por lo cual deben mantenerse durante todo el
tiempo que las empresas operen bajo el Régimen de Zonas Francas; sin
perjuicio de que dichos montos
puedan ser superados bajo el entendido que un aumento en estos montos
de inversión mínima inicial no generará beneficios adicionales.
Para
efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda
nacional, el monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el
tipo de cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del
activo correspondiente.
(Así reformado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)