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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Requisitos de inversión nueva inicial

(Así reformado el capítulo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)

Artículo 5º-Parámetros de inversiones nuevas iniciales: Todas las empresas interesadas en ingresar al Régimen de Zonas Francas, deberán cumplir con los siguientes montos mínimos de inversión nueva inicial:

I. Empresas ubicadas dentro de la GAM

a) Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.

b) Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.

II. Empresas ubicadas fuera de la GAM

a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un parque de zonas francas. Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 1 bis de la Ley No. 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, para Los casos en que ello resulte procedente de conformidad con dicha Ley.

b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $250. 000, 00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un parque de zonas francas. Asimismo, se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 1 bis de la Ley No. 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, para los casos en que ello resulte procedente de conformidad con dicha Ley.

c) En el caso específico de las; empresas de la categoría g) del artículo 17, especializadas en oftalmología, ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva, que se instalen en una zona fuera de la GAM, una inversión nueva total de al menos cinco millones de dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (US$5. 000. 000) o su equivalente en moneda nacional, en el caso de que opere dentro de un parque de zonas francas Cuando tales .. empresas se instalen en una zona fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) podrán operar fuera del parque de zonas francas siempre y cuando la inversión nueva total sea al menos de diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$ 10. 000. 000), o su equivalente en moneda nacional.

Las empresas que soliciten acogerse a la categoría g) del artículo 17, como entidades hospitalarias de resolutividad alta, deberán realizar una inversión nueva total de al menos ciento cuarenta millones de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$ 140. 000. 000) o su equivalente en moneda nacional.

d) Las empresas de la categoría h) del artículo 17, localizadas fuera de la GAM, deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (US $ 1 OO. 000) o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea de al menos doscientos cincuenta mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (US $250.000) o su equivalente en moneda nacional.

e) Las empresas de la categoría i) del artículo 17, localizadas fuera de la GAM, deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos, de al menos cinco millones de dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América (US$5. 000. 000) o su equivalente en moneda nacional.

(Así reformado el inciso II) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)

Estos parámetros de inversión representan montos mínimos, por lo cual deben mantenerse durante todo el tiempo que las empresas operen bajo el Régimen de Zonas Francas; sin perjuicio de que dichos montos puedan ser superados bajo el entendido que un aumento en estos montos de inversión mínima inicial no generará beneficios adicionales.

Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del activo correspondiente.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)

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