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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

 (*) Modificaciones al acuerdo de otorgamiento, renuncia y traslado de Régimen

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)

Artículo 52.- Modificación de los términos del acuerdo de otorgamiento del Régimen y modificaciones al auxiliar de /a función pública aduanera.

l. Modificaciones a los términos del acuerdo ejecutivo del régimen

Todos los cambios en las condiciones o actividades de un beneficiario, previstas en la Ley No.7210, que impliquen una modificación a los términos del acuerdo de otorgamiento en que se le confirió el Régimen, con excepción de los casos previstos en el presente Reglamento y autorizados directamente por PROCOMER, están sujetos a la autorización previa del Poder Ejecutivo. La empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante PROCOMER, acompañando la información y documentación en que se fundamente.

PROCOMER autorizará directamente, sin necesidad de aprobación previa del Poder Ejecutivo las solicitudes que se refieren a los aspectos que se indican a continuación:

a) Fecha de inicio de operaciones productivas.

b) Fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial.

e) Fecha de cumplimiento de la inversión total.

d) Fecha de cumplimiento del nivel de empleo.

e) Cambio de razón social o transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de Comercio.

f) Traslado de ubicación de instalaciones dentro y fuera de parque.

g) Autorización de bodegas dentro o fuera de parque.

h) Modificación al porcentaje de valor agregado nacional.

i) Ampliación o reducción del área y traslado de Parque de Zonas Francas. En estos casos se deben respetar la infraestructura mínima establecida para los parques industriales.

j) Habilitación parcial o total de áreas por ampliación o incremento de instalaciones; deshabilitación parcial o total de áreas por disminución o reducción de instalaciones; traslado de instalaciones. Lo anterior, dentro y fuera de parque.

k) Des habilitación de áreas por Solicitud de Renuncia al Régimen, Revocatoria al Régimen, o traslado de Régimen, según artículos 53, 54 y 55 de este Reglamento.

PROCOMER le dará trámite a este tipo de solicitudes, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el Capítulos III, VI y VII de este Reglamento.

Las modificaciones a los términos del acuerdo de otorgamiento regirán a partir de la fecha en que PROCOMER notifique al beneficiario la autorización correspondiente, salvo lo establecido en los siguientes acápites.

Para todos los efectos, los aspectos que se modifiquen al acuerdo de otorgamiento se entenderán incorporados automáticamente en el contrato de operaciones, sin necesidad de suscribir un adendum.

II. Modificaciones al auxiliar de la función pública aduanera

En los siguientes casos, además de la autorización de PROCOMER, se requerirá autorización del Departamento de Estadística y Registros de la Dirección:

1. Traslado de ubicación de instalaciones dentro y fuera de parque.

2. Autorización de bodegas dentro o fuera de parque.

3. Ampliación o reducción del área y traslado de Parque de Zonas Francas. En estos casos se deben respetar la infraestructura mínima establecida para los parques industriales.

4. Habilitación parcial o total de áreas por ampliación o incremento de instalaciones; deshabilitación parcial o total de áreas por disminución o reducción de instalaciones; traslado de instalaciones. Lo anterior, dentro y fuera de parque.

En tales casos, P ROCOMER analizará la solicitud de la empresa beneficiaria y de considerarlo procedente comunicará la autorización al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección, mediante los medios tecnológicos que definan ambas entidades. Una vez recibida la autorización de PROCOMER, el funcionario designado por dicho Departamento procederá con la autorización y actualización correspondiente en el Régimen de Zonas Francas del código del auxiliar de la función pública aduanera, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación por parte de PROCOMER. Asimismo, deberá remitirse copia a la empresa administradora de parque donde está ubicada la empresa beneficiaria.

III. Revisiones e inspecciones a posteriori

La Dirección y demás órganos del Ministerio de Hacienda, así como los demás entes competentes según el ejercicio de sus facultades legales, podrán realizar revisiones e inspecciones a las instalaciones de las empresas para validar que se cumplan las condiciones autorizadas.

IV. Casos de inspección previa por parte de la Dirección y desactivación del código del auxiliar de la/unción pública aduanera

En los siguientes casos, la Dirección realizará la inspección previa de las instalaciones y procederá con la desactivación del código del auxiliar de la función pública aduanera, según los términos establecidos en el presente reglamento:

1. Renuncia al régimen, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y siguientes de este reglamento.

2. Revocatoria del régimen, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de este reglamento.

3. Traslado de régimen, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de este reglamento.

En tales supuestos, la inspección por parte de la Dirección deberá realizarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles y la empresa beneficiaria deberá contar con toda la información relativa a todas sus obligaciones tributarias y aduaneras, de manera ordenada y al día.

Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas favorables, la Aduana de Control tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para enviar la certificación a la que hace referencia el artículo 53 bis, hacia PROCOMER, con copia a la Dirección, a la DGT y al beneficiario.

V. Utilización del área de zonas francas por parte de la empresa administradora

Una vez vencidos los plazos establecidos en los acápites II y IV del presente artículo o los plazos establecidos en los artículos 53, 54 y 55 del presente reglamento, y en caso de que la empresa administradora requiera utilizar el área desocupada para otra empresa beneficiaria podrá hacer uso del área, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:

1. Inventario de las mercancías

La empresa administradora, en su condición de auxiliar de la función pública aduanera, deberá levantar un acta donde conste el detalle del inventario de las mercancías localizadas en el área a deshabilitar y que pertenecen a la empresa que operó en el inmueble, deberá remitir dicha acta a la Dirección y la ubicación donde serán custodiadas y resguardadas las mercancías. De no haber mercancías en el área a deshabilitar, así se anotará en el acta. El acta deberá indicar al menos: Nombre de la empresa que operaba en el área, identificación del inmueble: Finca y Plano catastrado, área a deshabilitar en m2 y el inventario de mercancías que estará respaldado con registro fotográfico.

2. Custodia y resguardo de las mercancías

La empresa administradora deberá asegurar que las mercancías inventariadas sean resguardadas y custodiadas, mientras la Dirección dispone el uso y destino final de dichas mercancías, según lo establecido en la ley General de Aduanas y su reglamento. La Dirección deberá resolver en un plazo máximo de 60 días calendario, transcurrido el plazo sin que la empresa administradora haya recibido la notificación del uso y destino final de dichas mercancías, la administradora será liberada de responsabilidad y podrá donarlas o destruirlas siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto.

3. Responsabilidad por pérdidas

En caso de que la Administración Aduanera posteriormente identifique el hallazgo de mercancías perdidas bajo la custodia de la empresa administradora de parque, el consignatario de las mercancías deberá responder ante el fisco por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras correspondientes, salvo que estas circunstancias hubieren sido causadas por caso fortuito o fuerza mayor.

4. Uso del área

Una vez realizada el acta y desocupada el área, la Administradora de parque podrá disponer de esta.

VI. Destino de las mercancías

Una vez cumplido lo establecido en los acápites antes señalados, las mercancías podrán destinarse a otras instalaciones de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las reglas aplicables para este caso, o bien, ser reexportadas o nacionalizadas, todo de conformidad con los procedimientos vigentes.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)

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