CAPÍTULO
IX
(*) Modificaciones al acuerdo de otorgamiento,
renuncia y traslado de
Régimen
(*)
(Así modificada su denominación por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
Artículo 52.- Modificación de los términos
del acuerdo de otorgamiento del Régimen y modificaciones al auxiliar de /a
función pública aduanera.
l. Modificaciones a los términos del
acuerdo ejecutivo del régimen
Todos los cambios en las condiciones
o actividades de un beneficiario, previstas en la Ley No.7210, que impliquen
una modificación a los términos del acuerdo de otorgamiento en que se le
confirió el Régimen, con excepción de los casos previstos en el presente
Reglamento y autorizados directamente por PROCOMER, están sujetos a la autorización
previa del Poder Ejecutivo. La empresa interesada debe presentar la solicitud
correspondiente ante PROCOMER, acompañando la información y documentación en
que se fundamente.
PROCOMER autorizará directamente, sin
necesidad de aprobación previa del Poder Ejecutivo las solicitudes que se
refieren a los aspectos que se indican a continuación:
a) Fecha de inicio de operaciones
productivas.
b) Fecha de cumplimiento de la inversión
nueva inicial.
e) Fecha de cumplimiento de la inversión
total.
d) Fecha de cumplimiento del nivel de
empleo.
e) Cambio de razón social o
transformación de la sociedad en los términos establecidos en el
Código de Comercio.
f) Traslado de ubicación de
instalaciones dentro y fuera de parque.
g) Autorización de bodegas dentro o fuera
de parque.
h) Modificación al porcentaje de
valor agregado nacional.
i) Ampliación o reducción del área y
traslado de Parque de Zonas Francas. En estos casos se deben respetar la
infraestructura mínima establecida para los parques industriales.
j) Habilitación parcial o total de áreas
por ampliación o incremento de instalaciones; deshabilitación
parcial o total de áreas por disminución o reducción de instalaciones; traslado
de instalaciones. Lo anterior, dentro y fuera de parque.
k) Des habilitación de áreas por
Solicitud de Renuncia al Régimen, Revocatoria al Régimen, o traslado de
Régimen, según artículos 53, 54 y 55 de este Reglamento.
PROCOMER le dará trámite a este tipo
de solicitudes, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el
Capítulos III, VI y VII de este Reglamento.
Las modificaciones a los términos del
acuerdo de otorgamiento regirán a partir de la fecha en que PROCOMER notifique
al beneficiario la autorización correspondiente, salvo lo establecido en los
siguientes acápites.
Para todos los efectos, los aspectos
que se modifiquen al acuerdo de otorgamiento se entenderán incorporados
automáticamente en el contrato de operaciones, sin necesidad de suscribir un adendum.
II. Modificaciones al auxiliar
de la función pública aduanera
En los siguientes casos, además de la
autorización de PROCOMER, se requerirá autorización del Departamento de
Estadística y Registros de la Dirección:
1. Traslado de ubicación de instalaciones dentro y
fuera de parque.
2. Autorización de
bodegas dentro o fuera de parque.
3. Ampliación o
reducción del área y traslado de Parque de Zonas Francas. En estos casos se
deben respetar la infraestructura mínima establecida para los parques
industriales.
4. Habilitación parcial
o total de áreas por ampliación o incremento de instalaciones; deshabilitación parcial o total de áreas por disminución o
reducción de instalaciones; traslado de instalaciones. Lo anterior, dentro y
fuera de parque.
En tales casos, P ROCOMER analizará
la solicitud de la empresa beneficiaria y de considerarlo procedente comunicará
la autorización al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección,
mediante los medios tecnológicos que definan ambas entidades. Una vez recibida
la autorización de PROCOMER, el funcionario designado por dicho Departamento
procederá con la autorización y actualización correspondiente en el Régimen de
Zonas Francas del código del auxiliar de la función pública aduanera, en el
plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la
comunicación por parte de PROCOMER. Asimismo, deberá remitirse copia a la
empresa administradora de parque donde está ubicada la empresa beneficiaria.
III. Revisiones e inspecciones a
posteriori
La Dirección y demás órganos del
Ministerio de Hacienda, así como los demás entes competentes según el ejercicio
de sus facultades legales, podrán realizar revisiones e inspecciones a las
instalaciones de las empresas para validar que se cumplan las condiciones
autorizadas.
IV. Casos de inspección previa por
parte de la Dirección y desactivación del código del auxiliar de la/unción
pública aduanera
En los siguientes casos, la Dirección
realizará la inspección previa de las instalaciones y procederá con la
desactivación del código del auxiliar de la función pública aduanera, según los
términos establecidos en el presente reglamento:
1. Renuncia al régimen, previo
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y siguientes de este
reglamento.
2. Revocatoria del régimen, previo
cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de este reglamento.
3. Traslado de régimen, previo
cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de este reglamento.
En tales supuestos, la inspección por
parte de la Dirección deberá realizarse en un plazo máximo de veinte (20) días
hábiles y la empresa beneficiaria deberá contar con toda la información
relativa a todas sus obligaciones tributarias y aduaneras, de manera ordenada y
al día.
Una vez realizada la inspección de
las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas favorables, la Aduana
de Control tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para enviar la
certificación a la que hace referencia el artículo 53 bis, hacia PROCOMER, con
copia a la Dirección, a la DGT y al beneficiario.
V. Utilización del área de zonas
francas por parte de la empresa administradora
Una vez vencidos los plazos
establecidos en los acápites II y IV del presente artículo o los plazos
establecidos en los artículos 53, 54 y 55 del presente reglamento, y en caso de
que la empresa administradora requiera utilizar el área desocupada para otra
empresa beneficiaria podrá hacer uso del área, siempre y cuando cumpla con lo
siguiente:
1. Inventario de las mercancías
La empresa administradora, en su
condición de auxiliar de la función pública aduanera, deberá levantar un acta
donde conste el detalle del inventario de las mercancías localizadas en el área
a deshabilitar y que pertenecen a la empresa que operó en el inmueble, deberá
remitir dicha acta a la Dirección y la ubicación donde serán custodiadas y
resguardadas las mercancías. De no haber mercancías en el área a deshabilitar,
así se anotará en el acta. El acta deberá indicar al menos: Nombre de la
empresa que operaba en el área, identificación del inmueble: Finca y Plano
catastrado, área a deshabilitar en m2 y el inventario de mercancías que estará
respaldado con registro fotográfico.
2. Custodia y resguardo de las
mercancías
La empresa administradora deberá
asegurar que las mercancías inventariadas sean resguardadas y custodiadas,
mientras la Dirección dispone el uso y destino final de dichas mercancías,
según lo establecido en la ley General de Aduanas y su reglamento. La Dirección
deberá resolver en un plazo máximo de 60 días calendario, transcurrido el plazo
sin que la empresa administradora haya recibido la notificación del uso y
destino final de dichas mercancías, la administradora será liberada de
responsabilidad y podrá donarlas o destruirlas siguiendo el procedimiento
establecido para tal efecto.
3. Responsabilidad por pérdidas
En caso de que la Administración
Aduanera posteriormente identifique el hallazgo de mercancías perdidas bajo la
custodia de la empresa administradora de parque, el consignatario de las
mercancías deberá responder ante el fisco por el pago de las obligaciones
tributarias aduaneras correspondientes, salvo que estas circunstancias hubieren
sido causadas por caso fortuito o fuerza mayor.
4. Uso del área
Una vez realizada el acta y
desocupada el área, la Administradora de parque podrá disponer de esta.
VI. Destino de las mercancías
Una vez cumplido lo establecido en
los acápites antes señalados, las mercancías podrán destinarse a otras
instalaciones de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las
reglas aplicables para este caso, o bien, ser reexportadas o nacionalizadas,
todo de conformidad con los procedimientos vigentes.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)