i. Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de
cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido ni la
producción o comercialización de cualquier tipo de arma.
ii. Que la empresa no se dedicará a
la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, ni tampoco
se dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea
para el autoconsumo o en los supuestos establecidos en el artículo 16 bis de la
Ley del Régimen de Zona Franca.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
iii) Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y
está al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas;
el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre
la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus
reformas.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre
del 2019)
iv. Que la empresa se
encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
v. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no
han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante
resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones
administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.
vi. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no
han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante
resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o
tributarios.
vii. Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o
aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales, excepto los
de los centros de servicios de salud humana que se instalen fuera del Gran Área
Metropolitana (GAM).
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
viii. Que la empresa
se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de
datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.
ix. Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías
que deben observase en las instalaciones.