Artículo 41
Artículo 41.- Emisión de la
resolución de deshabilitación. La Dirección emitirá
la resolución de deshabilitación de áreas dentro del
plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se incorporó
el acta de inspección en la plataforma tecnológica, o en su caso, el acta
levantada por la empresa. Dicha resolución deberá notificarse a la empresa
beneficiaria y a PROCOMER.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
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