Artículo 39.- Modalidades de deshabilitación. Una vez recibida por parte del
Departamento de Estadística y Registros la documentación, en los términos
establecidos en el artículo 52 de este reglamento, ésta tramitará la solicitud
de deshabílitación del área, conforme a los
parámetros siguientes:
a) Cierre de una de las
ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones
procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y
seguir operando al amparo del Régimen en el área restante. En este caso, el
Departamento de Estadística y Registros, siguiendo el procedimiento establecido
en el presente Capítulo procederá a inhabilitar el código de ubicación
respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más instalaciones localizadas
dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará cuando una de
esas instalaciones se deshabilite.
Cuando las áreas que se
solicita deshabilitar hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio
fiscal contemplado por la Ley No. 7210 para las empresas beneficiarias del
Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los Tributos
correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y
cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen.
Para realizar el cálculo
correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje
realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual
de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de los tributos
correspondientes.
La solicitud de des
habilitación del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se
haya producido.
b) Reducción del área de la
empresa: La solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa
pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe
mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.
c) Traslado de
instalaciones: Cuando se trate de traslado a instalaciones se aplicará el procedimiento
de habilitación de áreas dentro y fuera de parque.
La Dirección emitirá la
resolución de autorización de traslado en el plazo máximo de cinco días
hábiles, para lo cual se asignará un código de ubicación a las instalaciones a
ser habilitadas y se mantendrá en estado de activo el código de ubicación de
las instalaciones por cerrar. Esta condición prevalecerá durante un mes,
período con el cual contará la empresa beneficiaria para finiquitar el traslado
de todos los bienes a la nueva ubicación, todo esto bajo supervisión de la(s)
aduana(s) bajo cuya jurisdicción se encuentran las instalaciones respectivas;
plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual, previo a su vencimiento y por
una única vez a solicitud de la empresa beneficiaria.
Finalizado este periodo, se
procederá a cerrar de inmediato el código de ubicación de las instalaciones
deshabilitadas, conforme lo establecido en el artículo 52 de este reglamento.
En el caso en que el traslado
se realice en la misma jurisdicción aduanera la empresa mantendrá el mismo
código de ubicación de la instalación que se trasladará.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)