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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.- Modalidades de deshabilitación. Una vez recibida por parte del Departamento de Estadística y Registros la documentación, en los términos establecidos en el artículo 52 de este reglamento, ésta tramitará la solicitud de deshabílitación del área, conforme a los parámetros siguientes:

a) Cierre de una de las ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y seguir operando al amparo del Régimen en el área restante. En este caso, el Departamento de Estadística y Registros, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Capítulo procederá a inhabilitar el código de ubicación respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más instalaciones localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará cuando una de esas instalaciones se deshabilite.

Cuando las áreas que se solicita deshabilitar hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley No. 7210 para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los Tributos correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen.

Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de los tributos correspondientes.

La solicitud de des habilitación del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.

b) Reducción del área de la empresa: La solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.

c) Traslado de instalaciones: Cuando se trate de traslado a instalaciones se aplicará el procedimiento de habilitación de áreas dentro y fuera de parque.

La Dirección emitirá la resolución de autorización de traslado en el plazo máximo de cinco días hábiles, para lo cual se asignará un código de ubicación a las instalaciones a ser habilitadas y se mantendrá en estado de activo el código de ubicación de las instalaciones por cerrar. Esta condición prevalecerá durante un mes, período con el cual contará la empresa beneficiaria para finiquitar el traslado de todos los bienes a la nueva ubicación, todo esto bajo supervisión de la(s) aduana(s) bajo cuya jurisdicción se encuentran las instalaciones respectivas; plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual, previo a su vencimiento y por una única vez a solicitud de la empresa beneficiaria.

Finalizado este periodo, se procederá a cerrar de inmediato el código de ubicación de las instalaciones deshabilitadas, conforme lo establecido en el artículo 52 de este reglamento.

En el caso en que el traslado se realice en la misma jurisdicción aduanera la empresa mantendrá el mismo código de ubicación de la instalación que se trasladará.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)

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