CAPITULO VII
Deshabilitación de áreas
Articulo 38.-Solicitudes de
deslzabilitación de área. Las solicitudes de deshabilitación de áreas deberán ser presentadas ante
PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato
digital en la dirección http://\nnv.procomer.com.
En la solicitud deberá
detallarse un inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a
deshabilitar, separando aquellos bienes o mercancías que fueron ingresados
mediante DUA de aquellos que fueron adquiridos en el mercado local, así como el
destino que se les dará.
El contenido de la información
requerida en el formulario será el siguiente:
a) Detalle del área a
deshabilitar con indicación de si el área se trata de
la planta principal, una planta secundaria o bodegas.
b) Indicar la dirección exacta
del área a deshabilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la misma.
c) Indicar si el área a deshabilitar se encuentra ubicada dentro o fuera de un parque
de zona franca, señalando cuando corresponda, el nombre del parque en cuestión.
d) Indicar la aduana de
control correspondiente.
e) En el caso de empresas
procesadoras debe indicarse:
i Área actual en m2
establecida en la última acta de medición de techo industrial.
ii Área de producción total
después de la deshabilitación.
f) Indicar el área en metros
cuadrados.
g) Indicar el número de finca
del inmueble donde se encuentra el área a deshabilitar.
h) Detalle del inventario de
todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, así como el
destino que se les dará.
i) Indicar si el área a
deshabilitar y que se excluye del régimen, fue construida utilizando algún
beneficio fiscal.
j) Declaración jurada simple,
no protocolizada, la cual es parte del formulario digital de solicitud, en la
cual se indique:
1.
Que la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de
Hacienda.
2. Que la empresa está al día
en todas sus obligaciones tributarias y obrero patronales con la CCSS, situación que será verificada por P ROCOMER mediante consulta en la
oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Que el propietario
registra! del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el
inmueble.
k) Firma digital del
representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.
Cuando se trate de áreas a
deshabilitar que fueron construidas, remodeladas o ampliadas haciendo uso de
los beneficios fiscales del régimen, la solicitud debe incluir un peritaje
realizado por un profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
separando los bienes traídos del exterior de los adquiridos en el mercado
nacional. En este último caso, debe incluir la/echa de la orden de compra o
factura, el número de factura, el nombre del proveedor, la descripción del bien
o mercancía y la cantidad, el valor del bien en colones, el desglose de la
depreciación utilizada para los bienes sujetos a depreciación y el método
utilizado. No procederá aplicar depreciación cuando las áreas construidas,
ampliadas o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.
PROCOMER realizará el análisis
de la solicitud y de considerarla procedente, emitirá la autorización
respectiva en los términos establecidos en el artículo 52 de este reglamento.
Una vez aprobada la solicitud
por P ROCOMER, se remitirá al Departamento de Estadística y Registros y a la
DGT copia de la solicitud de la empresa, y se solicitará a la Aduana de Control
que se verifique que el inventario presentado con la solicitud supra indicada
coincida con las mercancías que efectivamente se encuentran en las
instalaciones, así como que el área restante cumpla con los controles fiscales
y aduaneros pertinentes.
En el caso de los supuestos en
que aplique la inspección, se aplicará lo establecido en el artículo 52 de este
reglamento.
En el acta deberá dejarse
constancia de la información referente a las mercancías y su destino, así como
constatar a través del formulario establecido, que las instalaciones restantes
cuenten con los controles aduaneros pertinentes.
Una vez realizada la
inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas
favorables, la empresa podrá disponer de las mercancías según el destino
indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes.
Transcurridos los plazos
establecidos en el artículo 52 del presente reglamento, sin que la Aduana se
presente a realizar la inspección, la empresa deberá levantar un acta donde
conste la información señalada anteriormente y enviar una copia de la misma a
la Aduana de Control y al Departamento de Estadística y Registros, para que
este último traslade la propuesta de resolución de deshabilitación
en los términos indicados en el artículo 41 del presente reglamento.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)