CAPÍTULO VI
Habilitación de nuevas áreas
Artículo 35.- Solicitudes de
habilitación de nuevas áreas. Las solicitudes de habilitación de
nuevas áreas dentro o fuera de parque, sea por incremento o por ampliación,
deberán presentarse ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de
los usuarios en formato digital en el Sitio Web: http://www.procomer.com
El contenido de la información
requerida en el formulario será la siguiente:
a) Detalle del área que se busca habilitar con
indicación de si el área se trata de una planta satélite, una planta secundaria
o bodegas.
b) Indicar
la dirección exacta del área por habilitar, señalando la provincia, cantón y
distrito de la misma.
c) Indicar la aduana de control correspondiente.
d) Indicar
el área en metros cuadrados del incremento.
e) En
el caso de empresas procesadoras debe indicarse:
1) Área
actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo industrial.
2) Área
en m2 del incremento.
3) Área
de producción industrial total después del incremento.
f) Declaración
jurada simple, no protocolizada, la cual está incorporada en el formulario
digital de solicitud, en la cual se indique:
1) Que
la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes del
.Ministerio de Hacienda.
2) Que
la empresa está al día en todas sus obligaciones tributarias y obrero
patronales con la CCSS, situación que será verificada por PROCOMER mediante
consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
3) Que
el propietario registra! del inmueble otorgó la autorización correspondiente
para operar en el inmueble, cuando corresponda.
g) Firma
digital del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.
Una vez que PROCOMER haya
realizado las notificaciones respectivas en el presente artículo procederá a
comunicarlo al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección mediante
los medios tecnológicos que definan ambas entidades, a efecto de que el
funcionario designado por dicho Departamento proceda con la actualización del
código del auxiliar de la función pública aduanera, en el plazo máximo de tres
(3) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación por parte
de P ROCOMER. Dicho Departamento deberá notificar dentro de ese mismo plazo a
la empresa solicitante y comunicar a PROCOMER la actualización del código para
que conste en el expediente correspondiente de la empresa.
En estos casos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4 de la Ley No. 7830 de 22 de setiembre de
1998, la Dirección General de Aduanas, no realizará inspecciones previas de las
instalaciones. No obstante, lo anterior, una vez que las nuevas áreas estén
operando, la autoridad aduanera, en ejercicio de sus atribuciones legales,
podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y
de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben
observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a
efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)