Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 5  de 5
Anterior
CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Habilitación de nuevas áreas

Artículo 35.- Solicitudes de habilitación de nuevas áreas. Las solicitudes de habilitación de nuevas áreas dentro o fuera de parque, sea por incremento o por ampliación, deberán presentarse ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en el Sitio Web: http://www.procomer.com

El contenido de la información requerida en el formulario será la siguiente:

a) Detalle del área que se busca habilitar con indicación de si el área se trata de una planta satélite, una planta secundaria o bodegas.

b) Indicar la dirección exacta del área por habilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la misma.

c) Indicar la aduana de control correspondiente.

d) Indicar el área en metros cuadrados del incremento.

e) En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:

1) Área actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo industrial.

2) Área en m2 del incremento.

3) Área de producción industrial total después del incremento.

f) Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual está incorporada en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique:

1) Que la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes del .Ministerio de Hacienda.

2) Que la empresa está al día en todas sus obligaciones tributarias y obrero patronales con la CCSS, situación que será verificada por PROCOMER mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3) Que el propietario registra! del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble, cuando corresponda.

g) Firma digital del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.

Una vez que PROCOMER haya realizado las notificaciones respectivas en el presente artículo procederá a comunicarlo al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección mediante los medios tecnológicos que definan ambas entidades, a efecto de que el funcionario designado por dicho Departamento proceda con la actualización del código del auxiliar de la función pública aduanera, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación por parte de P ROCOMER. Dicho Departamento deberá notificar dentro de ese mismo plazo a la empresa solicitante y comunicar a PROCOMER la actualización del código para que conste en el expediente correspondiente de la empresa.

En estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley No. 7830 de 22 de setiembre de 1998, la Dirección General de Aduanas, no realizará inspecciones previas de las instalaciones. No obstante, lo anterior, una vez que las nuevas áreas estén operando, la autoridad aduanera, en ejercicio de sus atribuciones legales, podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)

Ir al inicio de los resultados