Artículo 19
Artículo 19.-Autorización de la
condición de auxiliar.
La Dirección General de Aduanas
otorgará el código de ubicación correspondiente para lo cual el Director de
dicha instancia podrá delegar la firma en el funcionario que designe, de
conformidad con la normativa vigente, en el formato digital visible, en el
plazo máximo de un (1) día hábil, contado, a partir del momento en que reciba
al acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen y de conformidad con el "Reglamento
para la oficialización del proceso VUl-01: Integración del proceso de
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del
Auxiliar de la Función Pública Aduanera"; lo anterior, sin necesidad de
efectuar la inspección previa de las instalaciones de las empresas
solicitantes.
Para el otorgamiento del código de
ubicación, la Dirección podrá delegar el acto material de la firma, en forma
física o confirma digital, en un funcionario específico, mediante resolución de
alcance general.
Una vez que la empresa esté operando
al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus atribuciones
legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere
pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los
requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los
procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas
en la normativa.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)
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