Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 5  de 5
Anterior
Artículo 19

Artículo 19.-Autorización de la condición de auxiliar.

La Dirección General de Aduanas otorgará el código de ubicación correspondiente para lo cual el Director de dicha instancia podrá delegar la firma en el funcionario que designe, de conformidad con la normativa vigente, en el formato digital visible, en el plazo máximo de un (1) día hábil, contado, a partir del momento en que reciba al acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen y de conformidad con el "Reglamento para la oficialización del proceso VUl-01: Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera"; lo anterior, sin necesidad de efectuar la inspección previa de las instalaciones de las empresas solicitantes.

Para el otorgamiento del código de ubicación, la Dirección podrá delegar el acto material de la firma, en forma física o confirma digital, en un funcionario específico, mediante resolución de alcance general.

Una vez que la empresa esté operando al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)

Ir al inicio de los resultados