Artículo 94 bis. -Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo de mercancías
ingresadas al régimen Zona Franca. Las empresas beneficiarias del régimen
de Zona Franca podrán exportar temporalmente productos elaborados,
semielaborados o terminados, maquinaria y equipo, para ser objeto de análisis,
validaciones, o algún proceso mediante la aplicación del perfeccionamiento
pasivo y su posterior retorno. En tales casos, no se considerará una
exportación definitiva o comercialización, conforme a lo que establece el
artículo 187 de la Ley General de Aduanas.
(Así adicionado por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 44570 del 13 de mayo de 2024)
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