Sección V
Aplicación de incentivos establecidos
en el artículo 6 de la Ley 10234
Artículo 156. - Solicitud de los beneficios
establecidos en el artículo 6 de
la Ley 10234
Podrán optar por
los beneficios indicados en del artículo 6 de la Ley 10234, y que fueron
introducidos en las leyes citadas en dicho numeral, solamente aquellas empresas
nuevas que se ubiquen en regiones fuera de la Gran Área Metropolitana,
exceptuando los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia,
San Ramón y Naranjo, y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
l. Generar de forma
permanente al menos 30 empleos directos.
Una vez que la
empresa beneficiaria cuente con al menos 30 empleados directos, debidamente
reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social y lo
acredite ante PROCOMER, podrá solicitar a esta última que, en lo sucesivo, se
le apliquen los incentivos contemplados en el presente artículo. PROCOMER
revisará la información presentada y, de resultar procedente, lo comunicará a
las instituciones pertinentes para que procedan de conformidad. Si
posteriormente en algún mes se presentara una disminución en la cantidad del
nivel de empleo y éste fuese menor a 30 trabajadores, en ese mes en específico
no se aplicará el beneficio aquí
establecido.
II Impartir
programas de capacitación, entrenamiento o formación a sus empleados y
aspirantes a empleados de las localidades donde se instale la empresa. Dichos
programas deberán ser presentados y aprobados por el Comité de Coordinación
Interinstitucional, creado por el Decreto Ejecutivo N º 39081-MP-MTSS-COMEX de
16 de junio de 2015 y sus reformas.
Las empresas
beneficiarias interesadas en que se les aplique este beneficio deberán
presentar ante P ROCOMER la solicitud correspondiente bajo fe de juramento, la
cual deberá estar acompañada de un programa de los entrenamientos y
capacitaciones que encuadre con las pautas definidas por indicado Comité.
Asimismo, PROCOMER
fiscalizará el cumplimiento de los requisitos, de conformidad a las
disposiciones establecidas en la Ley Nº 7210 y su reglamento, a través de
mecanismos de supervisión definidos para tales efectos,· que efectuó gastos en
entrenamiento y capacitación, útiles, necesarios, pertinentes y directamente
relacionados con la operación de la empresa. Si se llegare a determinar que
dichos gastos de capacitación no cumplen con la condición antes citada, se
comunicará a las instituciones respectivas para que procedan con el cobro
correspondiente.
La empresa
beneficiaria deberá informar a PROCOMER cualquier cambio o suspensión de los
planes de entrenamiento y/o capacitación, en caso contrario se dispondrá las
acciones administrativas y/o judiciales, atendiendo el debido proceso, para que
las instituciones procedan con el cobro de las sumas exoneradas y demás
extremos.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
43934 del 21 de febrero del 2023)