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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 156
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Artículo 156
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Sección V

Aplicación de incentivos establecidos en el artículo 6 de la Ley 10234

Artículo 156. - Solicitud de los beneficios establecidos en el artículo 6 de la Ley 10234

Podrán optar por los beneficios indicados en del artículo 6 de la Ley 10234, y que fueron introducidos en las leyes citadas en dicho numeral, solamente aquellas empresas nuevas que se ubiquen en regiones fuera de la Gran Área Metropolitana, exceptuando los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo, y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

l. Generar de forma permanente al menos 30 empleos directos.

Una vez que la empresa beneficiaria cuente con al menos 30 empleados directos, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social y lo acredite ante PROCOMER, podrá solicitar a esta última que, en lo sucesivo, se le apliquen los incentivos contemplados en el presente artículo. PROCOMER revisará la información presentada y, de resultar procedente, lo comunicará a las instituciones pertinentes para que procedan de conformidad. Si posteriormente en algún mes se presentara una disminución en la cantidad del nivel de empleo y éste fuese menor a 30 trabajadores, en ese mes en específico no se aplicará el beneficio aquí establecido.

II Impartir programas de capacitación, entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las localidades donde se instale la empresa. Dichos programas deberán ser presentados y aprobados por el Comité de Coordinación Interinstitucional, creado por el Decreto Ejecutivo N º 39081-MP-MTSS-COMEX de 16 de junio de 2015 y sus reformas.

Las empresas beneficiarias interesadas en que se les aplique este beneficio deberán presentar ante P ROCOMER la solicitud correspondiente bajo fe de juramento, la cual deberá estar acompañada de un programa de los entrenamientos y capacitaciones que encuadre con las pautas definidas por indicado Comité.

Asimismo, PROCOMER fiscalizará el cumplimiento de los requisitos, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7210 y su reglamento, a través de mecanismos de supervisión definidos para tales efectos,· que efectuó gastos en entrenamiento y capacitación, útiles, necesarios, pertinentes y directamente relacionados con la operación de la empresa. Si se llegare a determinar que dichos gastos de capacitación no cumplen con la condición antes citada, se comunicará a las instituciones respectivas para que procedan con el cobro correspondiente.

La empresa beneficiaria deberá informar a PROCOMER cualquier cambio o suspensión de los planes de entrenamiento y/o capacitación, en caso contrario se dispondrá las acciones administrativas y/o judiciales, atendiendo el debido proceso, para que las instituciones procedan con el cobro de las sumas exoneradas y demás extremos.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)

 

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