CAPÍTULO
XXVI
Disposiciones relativas a empresas beneficiarias del régimen de zonas
francas que se instalen fuera de la GAM
Sección I
Otorgamiento del régimen de zonas francas a empresas que se instalen
fuera de la GAM
(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
Artículo 150. - Inversiones nuevas en infraestructura
pública y capital humano fuera de la GAM.
Las empresas que se
ubiquen fuera de la GAM y deseen realizar inversiones en infraestructura
pública y/o capital humano, conforme a lo indicado en el artículo 1 bis de la
Ley del Régimen de Zona Franca, deberán observar las siguientes reglas:
l. Tipos de
inversión
Para los efectos
del artículo 1 bis de la Ley, se considera como inversión lo siguiente:
1. 1
.Infraestructura pública
a) Proyectos de mejoramiento
o construcción, tales como: accesos viales perimetrales a su ubicación;
construcción y conservación de puentes, alcantarillado, redes de suministro de
agua potable: instalación y mejoramiento de líneas de transmisión de energía,
datos y telecomunicación; dirigidos a mejorar la infraestructura y convivencia
en el cantón donde se establece la empresa beneficiaria del régimen.
b) Construcción,
mejoramiento o conservación de la infraestructura de centros educativos y
centros de atención comunitaria, ubicados en el cantón donde se instale la
empresa.
En ambos supuestos,
y de previo ejecutar el proyecto de inversión, la empresa deberá formalizar los
convenios o alianzas estratégicas público-privadas requeridos, y cumplir con
los requisitos y condiciones que, para dicho propósito. se establezcan en la
normativa aplicable y las instituciones competentes.
1.2. Capital
humano: entendida como aquella relacionada con la actividad autorizada a la
empresa al ingresar al régimen de zonas .francas, y que se dirija al desarrollo
de:
a) Cierre de
brechas.
b) Nuevas
habilidades para la transformación de la actividad.
c) Investigación y
desarrollo.
d) Inversiones en
formación de proveedores y suplidores o potencial recurso humano a contratar.
2. Banco de
proyectos de infraestructura
PROCOMER podrá
coordinar con las Municipalidades ubicadas fuera de la GAM, el IFAM, el INDER,
el INA y cualquier otra institución pública o privada, para que identifiquen,
en la medida de sus posibilidades, las diferentes necesidades en materia de
infraestructura pública en localidades ubicadas fuera de la GAM Lo anterior,
con el objetivo de que las empresas interesadas· en ingresar al Régimen de Zona
Franca puedan analizar si este tipo de inversión resulta factible dentro de su
solicitud.
Para cumplir con
esta disposición, PROCOMER podrá realizar convenios de cooperación con estas y
con cualquier otra entidad pública o privada que esté en capacidad de
suministrar información sobre proyectos de infraestructura pública.
3. Desarrollo de capital
humano
PROCOMER recopilará
y sistematizará, en la medida de sus posibilidades, las diferentes modalidades
de capacitación y desarrollo de capital humano. Lo anterior, con el objetivo de
que las empresas interesadas puedan analizar si este tipo de inversión resulta
factible dentro de su solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas.
Para cumplir con
esta disposición, PROCOMER podrá realizar convenios de cooperación con
entidades públicas o privadas que estén en capacidad de suministrar este tipo de
información, capacitación o servicios sobre los proyectos de desarrollo de
capital humano.
4. Porcentaje
máximo de inversión en infraestructura pública y capital humano
Los recursos en los
que la empresa invierta bajo estas modalidades de inversión podrán computarse a
partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso al Régimen de
Zonas Francas y podrán representar hasta el cincuenta por ciento (50%) del
monto total de la inversión comprometida. Asimismo, la empresa se compromete a
mantener el restante del monto de inversión, en activos fijos, infraestructura
pública y/o capital humano, durante todo el plazo que se encuentre bajo el
Régimen.
5. Plan de
inversión
Las empresas que deseen
realizar inversiones en infraestructura pública y/o capital humano, deberán
aportar al momento de presentar la solicitud de ingreso Régimen de Zonas
Francas, el detalle de su compromiso de inversión a cumplir dentro de un plazo
de tres años, el cual se podrá extender hasta un máximo de cinco años.
6. Acompañamiento
de PROCOMER
PROCOMER brindará
asistencia y asesoramiento a las empresas que pretendan desarrollar inversiones
al amparo del artículo 1 bis de la Ley del Régimen de Zonas Francas.
7. Fiscalización
PROCOMER
fiscalizará el cumplimiento de estos compromisos de inversión en
infraestructura pública y/o en capital humano mediante el informe Anual de
Operaciones y las Auditorías periódicas correspondientes.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
43934 del 21 de febrero del 2023)