Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 150
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 150     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 150
Ir al final de los resultados
Artículo 150
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XXVI

Disposiciones relativas a empresas beneficiarias del régimen de zonas francas que se instalen fuera de la GAM

Sección I

Otorgamiento del régimen de zonas francas a empresas que se instalen fuera de la GAM

(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)

Artículo 150. - Inversiones nuevas en infraestructura pública y capital humano fuera de la GAM.

Las empresas que se ubiquen fuera de la GAM y deseen realizar inversiones en infraestructura pública y/o capital humano, conforme a lo indicado en el artículo 1 bis de la Ley del Régimen de Zona Franca, deberán observar las siguientes reglas:

l. Tipos de inversión

Para los efectos del artículo 1 bis de la Ley, se considera como inversión lo siguiente:

1. 1 .Infraestructura pública

a) Proyectos de mejoramiento o construcción, tales como: accesos viales perimetrales a su ubicación; construcción y conservación de puentes, alcantarillado, redes de suministro de agua potable: instalación y mejoramiento de líneas de transmisión de energía, datos y telecomunicación; dirigidos a mejorar la infraestructura y convivencia en el cantón donde se establece la empresa beneficiaria del régimen.

b) Construcción, mejoramiento o conservación de la infraestructura de centros educativos y centros de atención comunitaria, ubicados en el cantón donde se instale la empresa.

En ambos supuestos, y de previo ejecutar el proyecto de inversión, la empresa deberá formalizar los convenios o alianzas estratégicas público-privadas requeridos, y cumplir con los requisitos y condiciones que, para dicho propósito. se establezcan en la normativa aplicable y las instituciones competentes.

1.2. Capital humano: entendida como aquella relacionada con la actividad autorizada a la empresa al ingresar al régimen de zonas .francas, y que se dirija al desarrollo de:

a) Cierre de brechas.

b) Nuevas habilidades para la transformación de la actividad.

c) Investigación y desarrollo.

d) Inversiones en formación de proveedores y suplidores o potencial recurso humano a contratar.

2. Banco de proyectos de infraestructura

PROCOMER podrá coordinar con las Municipalidades ubicadas fuera de la GAM, el IFAM, el INDER, el INA y cualquier otra institución pública o privada, para que identifiquen, en la medida de sus posibilidades, las diferentes necesidades en materia de infraestructura pública en localidades ubicadas fuera de la GAM Lo anterior, con el objetivo de que las empresas interesadas· en ingresar al Régimen de Zona Franca puedan analizar si este tipo de inversión resulta factible dentro de su solicitud.

Para cumplir con esta disposición, PROCOMER podrá realizar convenios de cooperación con estas y con cualquier otra entidad pública o privada que esté en capacidad de suministrar información sobre proyectos de infraestructura pública.

3. Desarrollo de capital humano

PROCOMER recopilará y sistematizará, en la medida de sus posibilidades, las diferentes modalidades de capacitación y desarrollo de capital humano. Lo anterior, con el objetivo de que las empresas interesadas puedan analizar si este tipo de inversión resulta factible dentro de su solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas.

Para cumplir con esta disposición, PROCOMER podrá realizar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas que estén en capacidad de suministrar este tipo de información, capacitación o servicios sobre los proyectos de desarrollo de capital humano.

4. Porcentaje máximo de inversión en infraestructura pública y capital humano

Los recursos en los que la empresa invierta bajo estas modalidades de inversión podrán computarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas y podrán representar hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la inversión comprometida. Asimismo, la empresa se compromete a mantener el restante del monto de inversión, en activos fijos, infraestructura pública y/o capital humano, durante todo el plazo que se encuentre bajo el Régimen.

5. Plan de inversión

Las empresas que deseen realizar inversiones en infraestructura pública y/o capital humano, deberán aportar al momento de presentar la solicitud de ingreso Régimen de Zonas Francas, el detalle de su compromiso de inversión a cumplir dentro de un plazo de tres años, el cual se podrá extender hasta un máximo de cinco años.

6. Acompañamiento de PROCOMER

PROCOMER brindará asistencia y asesoramiento a las empresas que pretendan desarrollar inversiones al amparo del artículo 1 bis de la Ley del Régimen de Zonas Francas.

7. Fiscalización

PROCOMER fiscalizará el cumplimiento de estos compromisos de inversión en infraestructura pública y/o en capital humano mediante el informe Anual de Operaciones y las Auditorías periódicas correspondientes.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)

Ir al inicio de los resultados