Artículo 13 bis. - Otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas. El Poder Ejecutivo otorgará el régimen con base
en los lineamientos que se detallan a continuación:
a) Una vez recibida la
recomendación de PROCOMER, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes,
COMEX, determinará la procedencia o no del otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas. Si COMEX determina la procedencia del otorgamiento del régimen,
trasladará el acuerdo ejecutivo de otorgamiento al Departamento de Leyes y
Decretos del Ministerio de la Presidencia.
b) Una vez recibido el
acuerdo ejecutivo de otorgamiento por parte del Departamento de Leyes y
Decretos del Ministerio de la Presidencia, éste tendrá un plazo máximo de tres
días hábiles para revisar y trasladar el acuerdo ejecutivo para firma del
Ministro de Comercio Exterior y del Presidente de la República. El jerarca del
Ministerio de Comercio Exterior contará con un plazo de dos días hábiles para
la firma del Acuerdo Ejecutivo y por su parte, el Presidente de la República
contará con un plazo de dos días hábiles para tales efectos.
c) Una vez suscrito el
Acuerdo Ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo, el Ministerio de la
Presidencia comunicará este acto a la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER y a la Dirección.
(Así adicionado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)
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