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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 13
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Artículo 13 -BIS
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Artículo 13 bis. - Otorgamiento del Régimen de Zonas Francas. El Poder Ejecutivo otorgará el régimen con base en los lineamientos que se detallan a continuación:

a) Una vez recibida la recomendación de PROCOMER, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, COMEX, determinará la procedencia o no del otorgamiento del Régimen de Zonas Francas. Si COMEX determina la procedencia del otorgamiento del régimen, trasladará el acuerdo ejecutivo de otorgamiento al Departamento de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia.

b) Una vez recibido el acuerdo ejecutivo de otorgamiento por parte del Departamento de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia, éste tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para revisar y trasladar el acuerdo ejecutivo para firma del Ministro de Comercio Exterior y del Presidente de la República. El jerarca del Ministerio de Comercio Exterior contará con un plazo de dos días hábiles para la firma del Acuerdo Ejecutivo y por su parte, el Presidente de la República contará con un plazo de dos días hábiles para tales efectos.

c) Una vez suscrito el Acuerdo Ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo, el Ministerio de la Presidencia comunicará este acto a la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER y a la Dirección.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre del 2019)

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