Sección III
Sección III
Otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera
Artículo 18.- Tramitación
electrónica de la autorización para operar como auxiliar de la función pública
aduanera. En el momento en que se recomiende el ingreso al
Régimen, PROCOMER, mediante la implementación de mecanismos de
interoperabilidad entre la plataforma VUI y el sistema o plataforma que utilice
el Servicio Nacional de Aduanas, dará acceso al expediente digital de la
empresa, al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de
Aduanas, a efecto de que dicha dependencia tenga visibilidad de la información
que consta en el expediente, así como del cumplimiento de lo establecido en el
artículo 10 del presente Reglamento relativo a la solicitud de otorgamiento de
la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44825 del 21 de noviembre del 2024)
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