"Artículo 10 ter.
- Tipos de poderes y vigencia de certificaciones. Para efectos de realizar los
diferentes trámites dentro del Régimen de Zona Franca, se observarán las
siguientes disposiciones:
a) Trámites y tipos de
poderes
Para realizar el trámite
de ingreso al Régimen de Zonas Francas, el trámite de fusión de empresas
beneficiarias, y el trámite de renuncia al Régimen, se requerirá poder
generalísimo o poder especial debidamente otorgado, siempre y cuando no exista
limitación del mandatario en cuanto al alcance de su actuación. En caso de
existir limitación de suma en el poder, ésta no podrá ser inferior al
compromiso de la inversión mínima y total asumido por la empresa.
Los demás trámites
podrán ser realizados mediante poder generalísimo o poder especial, así como
también poder general; siempre y cuando, de igual manera, el mandatario no esté
revestido de limitaciones respecto al alcance de su actuación. En caso de
existir limitación de suma en el poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso
de la inversión mínima y total asumido por la empresa.
Finalmente, en el caso
de los poderes especiales, su alcance deberá seguir detalladamente lo dispuesto
en el artículo 1256 del Código Civil, entendiéndose que dichos poderes deberán
ser específicos en cuanto a los actos a realizar por el mandatario, sin poder
extenderse ni siquiera a otros actos que se consideren consecuencia natural.
b) Plazo de vigencia de
las certificaciones
Toda certificación en
la que conste un poder mantendrá una vigencia de tres meses, contados a partir
de su expedición
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre
del 2019)
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