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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 157
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 157
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Artículo 157
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Artículo 157.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(Así adicionado por el artículo 9° del  decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)

(Así modificada su numeración por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023, que lo traspaso del antiguo artículo 150 al artículo 157)

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