SECCIÓN II
Obligaciones de las empresas de
servicios de la categoría c)
Artículo 149.- Obligaciones
Las empresas de servicios, además de las obligaciones
establecidas en la Ley y en el artículo 62 de este reglamento, para la
permanencia en el régimen, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir con los parámetros del IEES de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 de la Ley.
b) Sun1inistrar en los informes anuales de operac10nes la
información que permita determinar el valor de cada variable utilizada en la
fórmula del IEES. Para tales efectos, el solicitante deberá autorizar a
PROCOMER para que, en caso de considerarlo necesario, esta pueda verificar los
términos de vinculación siempre y cuando se trate de una empresa nacional la
cual debe tener al día la info1mación ante el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales.
c) Informar a PROCOMER mediante declaración jurada simple,
en el informe anual de operaciones, cuyo formulario está a disposición de los
usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com, si el
proyecto nuevo de inversión, las actividades o los principales activos han sido
adquiridos, absorbidos, divididos o cedidos de una persona jurídica o física
que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa
Rica. PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de
que pueda realizar las constataciones que considere convenientes y ejercer los
controles pertinentes. Sin perjuicio de ello, las empresas bajo esta categoría
que posteriormente al ingreso al régimen hayan adquirido, absorbido, dividido o
recibido a través de cesión de derechos o acciones, por cualquier título, un
proyecto nuevo de inversión, actividades, o los principales activos de una
persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto
sobre la renta en Costa Rica, incurrirán en incumplimiento de la variable
"s" del IEES de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y
32 de la Ley Nº 7210, el inciso 1) del artículo 146 y el inciso a) del artículo
149 ambos del presente reglamento.
(Así
adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de
diciembre del 2019)
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