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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 149
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 149
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Artículo 149
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SECCIÓN II

Obligaciones de las empresas de servicios de la categoría c)

Artículo 149.- Obligaciones

Las empresas de servicios, además de las obligaciones establecidas en la Ley y en el artículo 62 de este reglamento, para la permanencia en el régimen, deberán cumplir con las siguientes

obligaciones:

a) Cumplir con los parámetros del IEES de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley.

b) Sun1inistrar en los informes anuales de operac10nes la información que permita determinar el valor de cada variable utilizada en la fórmula del IEES. Para tales efectos, el solicitante deberá autorizar a PROCOMER para que, en caso de considerarlo necesario, esta pueda verificar los términos de vinculación siempre y cuando se trate de una empresa nacional la cual debe tener al día la info1mación ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

c) Informar a PROCOMER mediante declaración jurada simple, en el informe anual de operaciones, cuyo formulario está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com, si el proyecto nuevo de inversión, las actividades o los principales activos han sido adquiridos, absorbidos, divididos o cedidos de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que pueda realizar las constataciones que considere convenientes y ejercer los controles pertinentes. Sin perjuicio de ello, las empresas bajo esta categoría que posteriormente al ingreso al régimen hayan adquirido, absorbido, dividido o recibido a través de cesión de derechos o acciones, por cualquier título, un proyecto nuevo de inversión, actividades, o los principales activos de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica, incurrirán en incumplimiento de la variable "s" del IEES de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 32 de la Ley Nº 7210, el inciso 1) del artículo 146 y el inciso a) del artículo 149 ambos del presente reglamento.

(Así adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)

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