CAPÍTULO XXV
(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo
9° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
Sobre el Índice de Elegibilidad
Estratégica para empresas de servicios bajo la
clasificación prevista en el inciso c)
del artículo 17 de la Ley Nº 7210
SECCIÓN I
Solicitud de otorgamiento del
Régimen
Artículo 146. -Requisitos de ingreso para empresas
de servicios de la categoría c).
Las empresas que deseen ingresar al Régimen de
Zonas Francas como empresas de servicios bajo la categoría prevista en el
inciso c) del artículo 17 de la Ley, deben presentar la solicitud ante PROCOMER
en el formulario elaborado al efecto, que está a disposición de los usuarios en
formato digital en la dirección http://www.procomer.com, siendo aplicable en lo
que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento.
Asimismo, deben cumplir con los requisitos que se indican a
continuación:
I) Cumplir con el Índice de Elegibilidad
Estratégica el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:
La variable "s" identifica la naturaleza
estratégica de la actividad de la empresa. Asume un valor de uno cuando su giro
de negocios se clasifica en alguna de las actividades listadas en el acuerdo
adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley
Nº7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
No se considera como estratégica la actividad de la
empresa y, por ende, la variable "s" asume un valor de cero, cuando
se encuentre en los siguientes supuestos:
I. Que se trate de una actividad que no esté
enlistada en el acuerdo adoptado por la Comisión señalada anteriormente.
II. Que se trate de una empresa no exenta, total o
parcialmente o sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.
PROCOMER. verificará la condición del solicitante, que se encuentra operando en
el país, ante el Ministerio de Hacienda para efectos del cumplimiento del
supuesto. En el caso de las empresas que no están realizando actividad
lucrativa en el país sujeta al pago del impuesto sobre la renta, deberán
presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo
constar tal situación.
III. .Que el proyecto nuevo de inversión, las actividades,
o los principales activos de la persona jurídica solicitante del régimen son
producto ele la adquisición, absorción, división o cesión de derechos o
acciones, por cualquier título, de una persona jurídica o física que sí estaba
sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.
La variable "g" reconoce la importancia
de los encadenamientos de empresas de servicios beneficiarias del régimen, con
las empresas de los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial
para la Definición de Sectores Estratégicos al amparo de los artículos 2 y 21
bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Se entenderá que se cumple con esta condición
cuando las primeras provean al menos un 45% de sus ventas totales a las
segundas y, en tal caso, "g" tendrá un valor de uno. De lo contrario,
"g" tendrá un valor de cero. Para efectos de cumplir con el
porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los encadenamientos entre
empresas vinculadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del
presente reglamento.
La variable "W" corresponde al valor
monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados de la
empresa de servicios, reportadas a la Caja Costarricense del Seguro Social
(incluye cargas sociales y aguinaldo) expresado en miles de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América que la empresa de servicios se compromete a
realizar de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este
reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el
acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de
cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de
la presentación de la solicitud.
La variable "I"' corresponde al valor
monetario (expresado en miles de dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) de la inversión nueva, que la empresa de servicios se
compromete a realizar según el lugar donde se instale, de conformidad con la
Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento y la fecha de cumplimiento de
este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos
efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central
de Costa Rica vigente al día de la presentación de la solicitud.
El exponente "1/150" es un parámetro de
valórico cuyo propósito en la fórmula es servir como factor de compresión,
haciendo que los valores de la potencia fluctúen relativamente cerca alrededor
de 1, incluso cuando el cociente "Wil" asume
valores extremos.
En el caso de empresas de la categoría c) del
artículo 17 que se instalen fuera de la GAM, en cumplimiento de lo establecido
por la Ley 10234, se aplicará una fórmula de cálculo ajustada para el IEES, que
incorpora un parámetro de .flexibilización según se detalla a continuación:

Donde la variable "d" corresponde a un
cociente, cuyo numerador es el promedio simple de los valores del Índice de
Desarrollo Cantonal (IDC) calculado por el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN) para los cantones ubicados dentro
de la Gran Área Metropolitana (GAM), en tanto que el denominador es el valor de
dicho IDC calculado por MIDEPLAN para el cantón específico en el que ha
decidido establecer físicamente sus operaciones la empresa de servicios.
En el caso extremo de que el IDC reporte un valor
de cero para un cantón en el que una empresa de servicios haya decidido
instalarse, PROCOMER calculará el IEES 2_0 de esa empresa usando como
denominador en el cálculo de la variable "d" el valor del IDC más
bajo existente entre los cantones con valores del IDC mayores a cero. Por su
parte, de existir empresas de servicios que decidan ubicarse en cantones fuera
de la GAM cuyo IDC reporta valores más altos que el promedio simple de los
valores del IDC para cantones ubicados dentro de la GAM, PROCOMER calculará en
esos casos específicos el IEES_2.0 de las respectivas empresas de servicios
asignando un valor de 1 a la variable "d".
Para la aplicación de la variable "d", PROCOMER
publicará la lista de sus valores para todos los cantones ubicados fuera de la
GAM, calculados según las disposiciones del párrafo anterior. Dicha lista de
valores para la variable "d" será actualizada por PROCOMER con la
misma frecuencia con la que MIDEPLAN actualice los valores del IDC.
2) Pertenecer a un sector estratégico. Las empresas
que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deben ejecutar un proyecto
nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los indicados en
el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis
de la Ley .Nº7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Para estos efectos, la empresa debe justificar en
la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los servicios estratégicos
indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y
21 bis de la Ley Nº7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
realizará su actividad, los productos que desarrollará y aportar la
documentación técnica que considere necesaria para la acreditación
correspondiente.
3) Suministrar la información que permitió
determinar el valor de cada variable utilizado en la fórmula del IEES y la del
IEES 2. o, según corresponda.
(Así adicionado por el artículo 9° del decreto
ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)