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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 146
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 146
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Artículo 146
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CAPÍTULO XXV

(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)

Sobre el Índice de Elegibilidad Estratégica para empresas de servicios bajo la

clasificación prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210

SECCIÓN I

Solicitud de otorgamiento del Régimen

Artículo 146. -Requisitos de ingreso para empresas de servicios de la categoría c).

Las empresas que deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas como empresas de servicios bajo la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley, deben presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento. Asimismo, deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

I) Cumplir con el Índice de Elegibilidad Estratégica el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula:

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Donde:

La variable "s" identifica la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa. Asume un valor de uno cuando su giro de negocios se clasifica en alguna de las actividades listadas en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

No se considera como estratégica la actividad de la empresa y, por ende, la variable "s" asume un valor de cero, cuando se encuentre en los siguientes supuestos:

I. Que se trate de una actividad que no esté enlistada en el acuerdo adoptado por la Comisión señalada anteriormente.

II. Que se trate de una empresa no exenta, total o parcialmente o sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER. verificará la condición del solicitante, que se encuentra operando en el país, ante el Ministerio de Hacienda para efectos del cumplimiento del supuesto. En el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta al pago del impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.

III. .Que el proyecto nuevo de inversión, las actividades, o los principales activos de la persona jurídica solicitante del régimen son producto ele la adquisición, absorción, división o cesión de derechos o acciones, por cualquier título, de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.

La variable "g" reconoce la importancia de los encadenamientos de empresas de servicios beneficiarias del régimen, con las empresas de los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos al amparo de los artículos 2 y 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Se entenderá que se cumple con esta condición cuando las primeras provean al menos un 45% de sus ventas totales a las segundas y, en tal caso, "g" tendrá un valor de uno. De lo contrario, "g" tendrá un valor de cero. Para efectos de cumplir con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los encadenamientos entre empresas vinculadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del presente reglamento.

La variable "W" corresponde al valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados de la empresa de servicios, reportadas a la Caja Costarricense del Seguro Social (incluye cargas sociales y aguinaldo) expresado en miles de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América que la empresa de servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de la presentación de la solicitud.

La variable "I"' corresponde al valor monetario (expresado en miles de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) de la inversión nueva, que la empresa de servicios se compromete a realizar según el lugar donde se instale, de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de la presentación de la solicitud.

El exponente "1/150" es un parámetro de valórico cuyo propósito en la fórmula es servir como factor de compresión, haciendo que los valores de la potencia fluctúen relativamente cerca alrededor de 1, incluso cuando el cociente "Wil" asume valores extremos.

En el caso de empresas de la categoría c) del artículo 17 que se instalen fuera de la GAM, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 10234, se aplicará una fórmula de cálculo ajustada para el IEES, que incorpora un parámetro de .flexibilización según se detalla a continuación:

 

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Donde la variable "d" corresponde a un cociente, cuyo numerador es el promedio simple de los valores del Índice de Desarrollo Cantonal (IDC) calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) para los cantones ubicados dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), en tanto que el denominador es el valor de dicho IDC calculado por MIDEPLAN para el cantón específico en el que ha decidido establecer físicamente sus operaciones la empresa de servicios.

En el caso extremo de que el IDC reporte un valor de cero para un cantón en el que una empresa de servicios haya decidido instalarse, PROCOMER calculará el IEES 2_0 de esa empresa usando como denominador en el cálculo de la variable "d" el valor del IDC más bajo existente entre los cantones con valores del IDC mayores a cero. Por su parte, de existir empresas de servicios que decidan ubicarse en cantones fuera de la GAM cuyo IDC reporta valores más altos que el promedio simple de los valores del IDC para cantones ubicados dentro de la GAM, PROCOMER calculará en esos casos específicos el IEES_2.0 de las respectivas empresas de servicios asignando un valor de 1 a la variable "d".

Para la aplicación de la variable "d", PROCOMER publicará la lista de sus valores para todos los cantones ubicados fuera de la GAM, calculados según las disposiciones del párrafo anterior. Dicha lista de valores para la variable "d" será actualizada por PROCOMER con la misma frecuencia con la que MIDEPLAN actualice los valores del IDC.

2) Pertenecer a un sector estratégico. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deben ejecutar un proyecto nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley .Nº7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Para estos efectos, la empresa debe justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los servicios estratégicos indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, realizará su actividad, los productos que desarrollará y aportar la documentación técnica que considere necesaria para la  acreditación

correspondiente.

3) Suministrar la información que permitió determinar el valor de cada variable utilizado en la fórmula del IEES y la del IEES 2. o, según corresponda.

 (Así adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 42189 del 20 de diciembre del 2019)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)

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