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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 130
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Artículo 130 -SEXIES
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Artículo 130 sexies. Control de ingreso y salida de mercancías nacionales o nacionalizadas y/o mercancías compradas en el mercado local por empresas beneficiarias de zonas francas, a las instalaciones de las empresas de servicios de logística. Las empresas SEL podrán prestar sus servicios a empresas ubicadas en el mercado nacional, según el porcentaje establecido en el artículo 22 de la Ley del Régimen de Zonas Francas. Las mercancías nacionales o nacionalizadas y/o mercancías compradas en el mercado local por empresas beneficiarias de zonas francas que ingresen a las áreas habilitadas en las zonas francas deben cumplir con los siguientes requisitos:

I.-Documento electrónico de recepción de mercancías

Para el ingreso de las mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del territorio aduanero nacional y las mercancías compradas en el mercado local, con el objeto de someterlas a la prestación de los servicios de logística, se utilizará un documento electrónico de recepción de mercancías; siempre y cuando no exista una transferencia de dominio de las mercancías; caso contrario, el respaldo será una factura comercial.

La Dirección, en conjunto con la DGT, definirá un único formato de documento electrónico de recepción de mercancías, que deberá ser usado tanto por la empresa SEL como por la empresa nacional que solicitó el servicio.

II.-Registro de mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías compradas en el mercado local ingresadas a las SEL

Las empresas SEL deben llevar en su sistema de información, el detalle del inventario de las mercancías que ingresaron, según se define a continuación:

a) Las mercancías se registrarán por separado, por tipo de mercancía y cliente; independientemente que las mercancías ingresen a nombre de la empresa SEL o no.

Es obligación de la empresa contar con el respaldo documental y/o electrónico respectivo, el cual debe estar a disposición de las autoridades aduaneras y tributarias, cuando así lo soliciten.

b) Si las mercancías van a ser objeto de transferencia de dominio, deben ser acompañadas de la factura comercial que demuestre la transferencia.

c) Nombre de la persona física o jurídica, número de identificación y dirección exacta tanto de la empresa que brinda el servicio como de quien lo recibe.

d) Cantidad de bultos.

e) Descripción de las mercancías, especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.

f) Origen de las mercancías.

g) Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.

h) Unidad de medida y cantidad.

i) Descripción del servicio solicitado. Si son varios servicios, debe describirse cada uno de ellos.

III.-Control de inventarios

La empresa beneficiaria llevará un registro de inventarios en un sistema de información de las mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías compradas en el mercado local ingresadas y retiradas del Régimen, el cual debe estar a disposición de las autoridades tributarias y aduaneras cuando le sea requerido.

IV.-Conservación de la documentación

Las empresas SEL y las empresas nacionales deben resguardar la documentación electrónica, citada en este artículo, durante los plazos establecidos en las normas tributarias y/o aduaneras.

V.-Aplicación de los controles al resto de empresas de servicios

Para el resto de las empresas de servicios, el ingreso y la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías compradas en el mercado local al territorio aduanero primario debe realizarse en un sistema de información que controle los inventarios según lo establecido en el presente artículo, en cuanto sea pertinente y sin detrimento de lo establecido en el capítulo XV del presente reglamento.

Cuando una empresa de zonas francas realice compras en el mercado local, podrá disponer que el proveedor local entregue las mercancías adquiridas directamente en las instalaciones de la empresa de logística contratada al efecto.

VI.-La salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas

La salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas, desde las empresas SEL, debe estar respaldada por los siguientes documentos:

a) Factura comercial del servicio prestado, cumpliendo con la normativa tributaria correspondiente.

b) Descripción y valor de cada servicio prestado.

c) Identificación y domicilio de la empresa que presta el servicio y de aquella que lo recibe.

d) Cantidad de bultos.

e) Descripción de las mercancías que salen de zona franca, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.

f) Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.

g) Unidad de medida y cantidad.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44570 del 13 de mayo de 2024)

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