Artículo 130 sexies. Control de ingreso y salida de mercancías nacionales o nacionalizadas
y/o mercancías compradas en el mercado local por empresas beneficiarias de
zonas francas, a las instalaciones de las empresas de servicios de logística. Las
empresas SEL podrán prestar sus servicios a empresas ubicadas en el mercado
nacional, según el porcentaje establecido en el artículo 22 de la Ley del
Régimen de Zonas Francas. Las mercancías nacionales o nacionalizadas y/o
mercancías compradas en el mercado local por empresas beneficiarias de zonas
francas que ingresen a las áreas habilitadas en las zonas francas deben cumplir
con los siguientes requisitos:
I.-Documento electrónico de recepción de mercancías
Para el ingreso de las mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes
del territorio aduanero nacional y las mercancías compradas en el mercado
local, con el objeto de someterlas a la prestación de los servicios de
logística, se utilizará un documento electrónico de recepción de mercancías;
siempre y cuando no exista una transferencia de dominio de las mercancías; caso
contrario, el respaldo será una factura comercial.
La Dirección, en conjunto con la DGT, definirá un único formato de
documento electrónico de recepción de mercancías, que deberá ser usado tanto
por la empresa SEL como por la empresa nacional que solicitó el servicio.
II.-Registro de mercancías nacionales o nacionalizadas
y las mercancías compradas en el mercado local ingresadas a las SEL
Las empresas SEL deben llevar en su sistema de información, el detalle del
inventario de las mercancías que ingresaron, según se define a continuación:
a) Las mercancías se registrarán por separado, por tipo de mercancía y
cliente; independientemente que las mercancías ingresen a nombre de la empresa
SEL o no.
Es obligación de la empresa contar con el respaldo documental y/o
electrónico respectivo, el cual debe estar a disposición de las autoridades
aduaneras y tributarias, cuando así lo soliciten.
b) Si las mercancías van a ser objeto de transferencia de
dominio, deben ser acompañadas de la factura comercial que demuestre la
transferencia.
c) Nombre de la persona física o jurídica, número de
identificación y dirección exacta tanto de la empresa que brinda el servicio
como de quien lo recibe.
d) Cantidad de bultos.
e) Descripción de las mercancías, especificación de su
clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son
usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.
f) Origen de las mercancías.
g) Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y
cantidades parciales y total de bultos.
h) Unidad de medida y cantidad.
i) Descripción del servicio solicitado. Si son varios
servicios, debe describirse cada uno de ellos.
III.-Control de inventarios
La empresa beneficiaria llevará un
registro de inventarios en un sistema de información de las mercancías
nacionales o nacionalizadas y las mercancías compradas en el mercado local
ingresadas y retiradas del Régimen, el cual debe estar a disposición de las autoridades
tributarias y aduaneras cuando le sea requerido.
IV.-Conservación de la documentación
Las empresas SEL y las empresas nacionales deben resguardar la
documentación electrónica, citada en este artículo, durante los plazos
establecidos en las normas tributarias y/o aduaneras.
V.-Aplicación de los controles al resto de empresas de servicios
Para el resto de las empresas de servicios, el ingreso y la salida de
mercancías nacionales o nacionalizadas y las mercancías compradas en el mercado
local al territorio aduanero primario debe realizarse en un sistema de
información que controle los inventarios según lo establecido en el presente
artículo, en cuanto sea pertinente y sin detrimento de lo establecido en el
capítulo XV del presente reglamento.
Cuando una empresa de zonas francas realice compras en el mercado local,
podrá disponer que el proveedor local entregue las mercancías adquiridas
directamente en las instalaciones de la empresa de logística contratada al
efecto.
VI.-La salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas
La salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas, desde las empresas
SEL, debe estar respaldada por los siguientes documentos:
a) Factura comercial del servicio prestado, cumpliendo con la normativa
tributaria correspondiente.
b) Descripción y valor de cada servicio prestado.
c) Identificación y domicilio de la empresa que presta el servicio y de
aquella que lo recibe.
d) Cantidad de bultos.
e) Descripción de las mercancías que salen de zona franca, con especificación
de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las
mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas.
f) Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y
total de bultos.
g) Unidad de medida y cantidad.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44570 del 13 de mayo de
2024)