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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 129
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Artículo 129 -QUATER
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Artículo 129 quater. - Inventario de mercancías. La empresa beneficiaria deberá mantener en su sistema de información, el inventario de mercancías internadas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección, mediante resolución de alcance general debidamente publicada.

El sistema de información de control de inventarios debe separar aquellas mercancías que no han pagado tributos, de las mercancías nacionales o nacionalizadas.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44570 del 13 de mayo de 2024)

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