Artículo 129 quater. - Inventario de mercancías. La empresa
beneficiaria deberá mantener en su sistema de información, el inventario de
mercancías internadas, depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros
movimientos, según los formatos y las condiciones que establezca la Dirección,
mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
El sistema de información de control de inventarios debe separar aquellas
mercancías que no han pagado tributos, de las mercancías nacionales o
nacionalizadas.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)
(Así reformado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44570 del 13 de mayo de 2024)
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