Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 128
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 128     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 128
Ir al final de los resultados
Artículo 128 -QUATER
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 128 quater. - Del internamiento de las mercancías a las SEL. Todas las mercancías que son objeto de servicios de logística deberán ampararse a una declaración aduanera de internamiento y debe venir acompañada por los siguientes requisitos:

a) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.

b) Factura comercial cuando se trate de una compraventa, o bien, documento equivalente emitido por el remitente, en los términos definidos en el artículo 129 inciso f), sub inciso i. del presente reglamento.

Si la factura comercial o documento equivalente no estuviera redactada en español, se debe adjuntar la traducción correspondiente.

c) Documentos de flete y de seguros pagados, cuando la condición de entrega de la mercancía no los comprenda y no vengan declarados en el respectivo título de transporte.

d) Cualquier otro requisito arancelario o no arancelario, contemplado en la legislación especial vigente.

Cuando la empresa SEL requiera entregar las mercancías ingresadas al Régimen a otra empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, Perfeccionamiento Activo, o empresas nacionales, éstas deberán tramitar la declaración aduanera correspondiente, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.

Asimismo, la empresa deberá registrar en sus sistemas informáticos de inventarios las mercancías objeto del servicio logístico en espera de su posterior destinación a alguno de los regímenes aduaneros permitidos.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44570 del 13 de mayo de 2024)

Ir al inicio de los resultados