Artículo 128 quater. - Del
internamiento de las mercancías a las SEL. Todas las mercancías que son
objeto de servicios de logística deberán ampararse a una declaración aduanera
de internamiento y debe venir acompañada por los siguientes requisitos:
a) Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según
corresponda.
b) Factura comercial cuando se trate de una compraventa, o bien,
documento equivalente emitido por el remitente, en los términos definidos en el
artículo 129 inciso f), sub inciso i. del presente reglamento.
Si
la factura comercial o documento equivalente no estuviera redactada en español,
se debe adjuntar la traducción correspondiente.
c) Documentos de flete y de seguros pagados, cuando la condición
de entrega de la mercancía no los comprenda y no vengan declarados en el
respectivo título de transporte.
d) Cualquier otro requisito arancelario o no arancelario,
contemplado en la legislación especial vigente.
Cuando
la empresa SEL requiera entregar las mercancías ingresadas al Régimen a otra
empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, Perfeccionamiento Activo, o
empresas nacionales, éstas deberán tramitar la declaración aduanera
correspondiente, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.
Asimismo,
la empresa deberá registrar en sus sistemas informáticos de inventarios las
mercancías objeto del servicio logístico en espera de su posterior destinación
a alguno de los regímenes aduaneros permitidos.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44570 del 13 de mayo de
2024)