Artículo
102 bis. – Exportaciones desde otra ubicación. Las empresas
beneficiarias que gocen de la categoría prevista en el inciso b) del artículo
17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas podrán realizar la exportación a su
nombre, desde las instalaciones de la empresa beneficiaria que les vende las
mercancías que son objeto de exportación. Para tales efectos, la empresa
comercializadora tramitará ante la Aduana de Control las respectivas
declaraciones aduaneras de exportación, indicando el nombre y ubicación de la
empresa beneficiaria que vende las mercancías destinadas a la exportación y
señalando que éstas se exportarán desde dichas instalaciones, adjuntando la
factura comercial de exportación emitida por la empresa comercializadora al
comprador en el extranjero.
La
empresa comercializadora es la responsable de la aplicación de los
procedimientos vigentes. La empresa comercializadora deberá comunicarlo a la
Aduana de Control, indicando lo siguiente:
(i)
Nombre de la empresa beneficiaria comercializadora.
(ii)
(iii)
Nombre y ubicación de la empresa beneficiaria que vende las mercancías objeto
de exportación.
(iv)
Indicación que las mercancías se exportarán desde las instalaciones de la
empresa beneficiaria que vende las mercancías objeto de exportación.
En
caso que alguna de las beneficiarias realice alguna operación incumpliendo lo
estipulado anteriormente, la autoridad aduanera deberá iniciar los
procedimientos sancionatorios correspondientes. Adicionalmente, deberá
comunicar el incumplimiento a Procomer para lo que
corresponda, de acuerdo a sus competencias.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)
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