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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 99
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Artículo 99 -QUATER
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Artículo 99 quater. - Emisión de certificaciones de control aduanero. A solicitud de la empresa beneficiaria, la aduana de control deberá emitir, en el plazo máximo de 3 días hábiles, una certificación de control aduanero, en la cual conste que determinada mercancía, estuvo bajo control de la autoridad aduanera y no fue sometida a procesos de transformación sustancial, salvo los expresamente autorizados en el artículo 127 del presente reglamento, para efectos de cumplir con los requisitos establecidos en un Tratado de Libre Comercio u otro tipo de esquema de comercio preferencial.

La autoridad aduanera emitirá los requisitos para la emisión de dichas certificaciones, mediante una resolución de alcance general publicada en el diario oficial La Gaceta.

La condición de originaria de una mercancía situada en una empresa beneficiaria, que procede de un país y que es reexportada a otro país, será determinada por el acuerdo comercial vigente entre los países del Acuerdo Comercial correspondiente.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

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