Artículo
99 quater. - Emisión de certificaciones de control
aduanero. A solicitud de la empresa beneficiaria, la aduana de control
deberá emitir, en el plazo máximo de 3 días hábiles, una certificación de
control aduanero, en la cual conste que determinada mercancía, estuvo bajo
control de la autoridad aduanera y no fue sometida a procesos de transformación
sustancial, salvo los expresamente autorizados en el artículo 127 del presente
reglamento, para efectos de cumplir con los requisitos establecidos en un
Tratado de Libre Comercio u otro tipo de esquema de comercio preferencial.
La
autoridad aduanera emitirá los requisitos para la emisión de dichas
certificaciones, mediante una resolución de alcance general publicada en el
diario oficial La Gaceta.
La
condición de originaria de una mercancía situada en una empresa beneficiaria,
que procede de un país y que es reexportada a otro país, será determinada por
el acuerdo comercial vigente entre los países del Acuerdo Comercial
correspondiente.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)
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