Artículo
99 ter. -
Sobrantes y faltantes de bultos. Si en la descarga de la unidad de
transporte se determinan bultos sobrantes o faltantes, debe ajustarse a los
lineamientos dispuestos en el artículo 81 de la Ley General de Aduanas y en los
artículos 256 al 261 de su Reglamento, así como a las disposiciones previstas
en el Manual de Procedimientos Aduaneros de Zonas Francas y las normas que en
lo sucesivo regulen esta materia.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)
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