Artículo 67 bis. - Pago del derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. Para el cálculo y cancelación de los derechos de uso del
régimen, las empresas beneficiarias deberán seguir el siguiente procedimiento:
l. Plazo máximo para realizar el pago: todas las empresas
beneficiarias del régimen de zonas francas deberán pagar el derecho de uso de!
régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
II. Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de
término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada
por concepto de derechos de uso del régimen. Para efectos de cálculo del monto
a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará corno base la
resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos
en el artículo 57 del citado Código.
III. Plazo para la remisión del informe de
venta: las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los
incisos b) al e) y g) al i) del artículo 17 de la Ley, deberán cancelar el
derecho de uso del régimen con base en las ventas totales mensuales de la
empresa. Para tales efectos, durante los primeros 10 días hábiles del mes a
cobro, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER el informe de ventas
realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho
informe PROCOMER emitirá la factura a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43934
del 21 de febrero del 2023)
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40141 del 20 de
diciembre del 2016)
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