Artículo 130 quater. - Del
documento equivalente a la factura comercial. En el caso previsto en los artículos 128 quater
y 129 inciso f) subinciso i, referente al supuesto en que no existe una
compraventa de las mercancías o transferencia de dominio y éstas son
consignadas a nombre de la empresa beneficiaria de servicios de logística, se
debe aportar documento equivalente emitido por el remitente, el cual debe
detallar la siguiente información:
i. Nombre y domicilio de la empresa SEL. Si hubiere un cambio de
destinatario el que adquiriere esa condición deberá declarar en el documento
equivalente su nombre y domicilio e indicar que se trata del nuevo destinatario.
ii. Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con
especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse
si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En
caso de omisión este dato puede ser agregado por el interesado o agente
aduanero firmando esta anotación.
iii. Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y
total de bultos.
iv. Lugar y fecha de expedición.
Si la factura comercial o documento equivalente no
estuviere redactado en español, se deberá adjuntar la traducción
correspondiente.
Cuando exista una compraventa y las mercancías estén
consignadas a un tercero predefinido, se debe aportar la factura comercial
correspondiente al momento de realizar el ingreso y salida de la mercancía en
la empresa de servicios de logística.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44570 del 13 de mayo de
2024)
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