Artículo 127 quinquies. - Traslado del conocimiento de embarque. Las
empresas SEL que requieran trasladar la titularidad del conocimiento de
embarque para las operaciones de importaciones definitivas de mercancías, los
internamientos al régimen de zonas francas y de perfeccionamiento activo y
reexportaciones, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
I. Cesión de derechos
Cuando el traslado del conocimiento
de embarque sea parcial, la empresa SEL debe realizar la cesión de derechos y
cumplir con los aspectos siguientes:
a) Información de la cesión de
derechos: La cesión de derechos deberá contener la siguiente información:
1) DUA de internamiento de
mercancías a la empresa SEL.
2) Fecha de Ingreso a la empresa
SEL.
3) Conocimiento de Embarque de cada
una de las mercancías con que ingresaron a la SEL.
4) Cantidad de mercancías.
5) Descripción de la (s)
mercancía(s)
b) Cesión de varios conocimientos
de embarque: en un mismo formato de cesión de derechos, la empresa SEL
podrá amparar mercancías internadas en varios conocimientos de embarque, de
forma que puedan ser cedidos a un único destinatario.
c) Uso de formato digital: Para
la cesión de derechos debe utilizarse el formato digital puesto a disposición
de los usuarios en la dirección web http://www.hacienda.go.cr
d) Suscripción de la cesión de
derechos: La cesión de derechos debe ser suscrita por el representante
legal o el apoderado designado con facultades suficientes para este acto.
e) No autenticación: para
efectos del inciso anterior no es necesario que dicha firma esté autenticada,
siempre y cuando conste en los registros del Departamento de Estadísticas y
Registro de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.
f) No pago de especies fiscales: La
cesión de derechos estará eximida del pago de especies fiscales.
II. Endoso del conocimiento de
embarque
Cuando el traslado del conocimiento
de embarque sea total debe realizarse mediante endoso.
El representante legal o el
apoderado con facultades suficientes debe endosar dicho conocimiento de
embarque, mediante una manifestación expresa del endoso y su firma en el
documento.
III. Sobre la documentación asociada
a las declaraciones aduaneras
Para efectos de la tramitación de
las declaraciones aduaneras en el sistema informático, no es necesario el
escaneo y envío de las imágenes de los documentos asociados a la respectiva
declaración aduanera.
El declarante deberá tener a disposición de las autoridades
aduaneras y/o tributarias la documentación de respaldo correspondiente, cuando
sea requerido en el ejercicio de las facultades de control y verificación de
las autoridades.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de
2011)
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)