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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 127
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Artículo 127 -QUINQUIES
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Artículo 127 quinquies. - Traslado del conocimiento de embarque. Las empresas SEL que requieran trasladar la titularidad del conocimiento de embarque para las operaciones de importaciones definitivas de mercancías, los internamientos al régimen de zonas francas y de perfeccionamiento activo y reexportaciones, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

I. Cesión de derechos

Cuando el traslado del conocimiento de embarque sea parcial, la empresa SEL debe realizar la cesión de derechos y cumplir con los aspectos siguientes:

a) Información de la cesión de derechos: La cesión de derechos deberá contener la siguiente información:

1) DUA de internamiento de mercancías a la empresa SEL.

2) Fecha de Ingreso a la empresa SEL.

3) Conocimiento de Embarque de cada una de las mercancías con que ingresaron a la SEL.

4) Cantidad de mercancías.

5) Descripción de la (s) mercancía(s)

b) Cesión de varios conocimientos de embarque: en un mismo formato de cesión de derechos, la empresa SEL podrá amparar mercancías internadas en varios conocimientos de embarque, de forma que puedan ser cedidos a un único destinatario.

c) Uso de formato digital: Para la cesión de derechos debe utilizarse el formato digital puesto a disposición de los usuarios en la dirección web http://www.hacienda.go.cr

d) Suscripción de la cesión de derechos: La cesión de derechos debe ser suscrita por el representante legal o el apoderado designado con facultades suficientes para este acto.

e) No autenticación: para efectos del inciso anterior no es necesario que dicha firma esté autenticada, siempre y cuando conste en los registros del Departamento de Estadísticas y Registro de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas.

f) No pago de especies fiscales: La cesión de derechos estará eximida del pago de especies fiscales.

II. Endoso del conocimiento de embarque

Cuando el traslado del conocimiento de embarque sea total debe realizarse mediante endoso.

El representante legal o el apoderado con facultades suficientes debe endosar dicho conocimiento de embarque, mediante una manifestación expresa del endoso y su firma en el documento.

III. Sobre la documentación asociada a las declaraciones aduaneras

Para efectos de la tramitación de las declaraciones aduaneras en el sistema informático, no es necesario el escaneo y envío de las imágenes de los documentos asociados a la respectiva declaración aduanera.

El declarante deberá tener a disposición de las autoridades aduaneras y/o tributarias la documentación de respaldo correspondiente, cuando sea requerido en el ejercicio de las facultades de control y verificación de las autoridades.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

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