Artículo 127 ter. - Obligaciones de las empresas de
servicios de logística. Además de
las establecidas en la Ley y en el presente reglamento, las empresas SEL
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Mantener y enviar, a la autoridad aduanera competente, los registros de
los inventarios al momento del ingreso de las mercancías, el almacenamiento,
retiro, abandono u objeto de otros movimientos, según los formatos, medios y
condiciones que establezcan la Dirección y la Administración Tributaria,
mediante resolución de alcance general debidamente publicada.
b) Mantener a disposición de la autoridad aduanera y tributaria, los medios
de control de ingreso, permanencia y salida de mercancías.
c) Responder por el pago de los tributos producto de las obligaciones
tributarias y aduaneras, por las mercancías que no se encuentren y hayan sido
declaradas como ingresadas.
d) De constatarse faltantes en los inventarios de las mercancías nacionales
o nacionalizadas, quien asume la responsabilidad es la empresa SEL que ingresó
las mercancías a la zona franca, salvo caso fortuito, fuerza mayor o
destrucción de las mercancías, debidamente comprobado.
De existir estos faltantes, la empresa de servicios de logística que custodia
tales mercancías es la llamada a demostrar con documentos fehacientes, a qué
obedece tal faltante, pues a ella es a quien le compete establecer y llevar los
controles necesarios y pertinentes para que no existan faltantes, robos o
destrucciones; caso contrario, la empresa que ingresó las mercancías a zona
franca responde por el pago del impuesto de venta; sin perjuicio de las
consecuencias derivadas del faltante de inventarios para la empresa nacional
que solicitó el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del
artículo 3 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
Lo anterior sin perjuicio de las posibles sanciones en que pueda incurrir
la empresa de zona franca por realizar operaciones de venta en las que no está
autorizada, conforme a la ley.
Por su parte, la empresa propietaria de las mercancías, que solicitó el
servicio a una empresa SEL, pierde el crédito fiscal que se podría aplicar por
el faltante de tales mercancías.
e) Comunicar al jerarca de la aduana de control las posibles causas, dentro
del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la
ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las
mercancías.
f) Cumplir las disposiciones técnico-administrativas referentes a
ubicación, estiba, depósito e identificación de las mercancías bajo su
custodia, que al efecto emita la Dirección para este tipo de empresas, mediante
resolución de alcance general debidamente publicada.
g) Contar con los medios de seguridad
para la efectiva custodia y
conservación de las mercancías
cuya información deba transmitirse a la aduana, según los
requerimientos ordenados por la Dirección.
h) Verificar la validez de la autorización del levante de las
mercancías, de conformidad con los medios que la Dirección defina mediante
resolución de alcance general debidamente publicada.
i) Disponer de un sistema de información para el registro,
trazabilidad y control de inventarios, que permita el acceso continuo a la
autoridad tributaria y aduanera competente, según los lineamientos que emita la
Dirección, mediante resolución de alcance general.
(Así adicionado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)
(Así reformado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 44570 del 13 de mayo de 2024)