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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 127
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Artículo 127 -BIS
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Artículo 127 bis. - Requisitos para las instalaciones de las empresas de servicios de logística. Las empresas beneficiarias que presten servicios de logística deberán contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades.

Las instalaciones, ubicadas dentro o fuera de parque, deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a) Delimitación del área total destinada a la actividad dentro del régimen.

b) Área para realizar operaciones de recepción, almacenamiento, estiba, inspección, despacho de mercancías.

c) Espacio reservado para el reconocimiento físico de las mercancías.

d) Área exclusiva y delimitada que permita distinguir las mercancías ingresadas al régimen de zonas francas de aquellas mercancías nacionalizadas o nacionales. Las empresas podrán definir el tamaño de dicha área y la movilidad de ésta dentro de sus instalaciones, de acuerdo con sus necesidades operativas.

e) Área exclusiva y delimitada que cumpla con las regulaciones en materia sanitaria y de seguridad para mercancías peligrosas para la salud humana, animal o vegetal y el medio ambiente.

f) Área u oficina equipada para uso de la autoridad aduanera y/o tributaria, que permita conexión con el sistema de información aduanera y que tenga las condiciones adecuadas para permitir la revisión y fiscalización que sea necesaria.

g) Sistema de seguridad para custodia y vigilancia de ingreso y salida de personas, vehículos y de mercancías, incluyendo un sistema de cámaras de video.

h) Cumplir con las condiciones de seguridad y las demás normas técnicas de construcción.

Para efectos del otorgamiento de la condición de auxiliar de la función pública aduanera, la empresa beneficiaria, ubicada dentro o fuera de parque, deberá cumplir con los requisitos indicados que serán verificados previamente por la Aduana de Control.

Igualmente, serán objeto de inspección tratándose de habilitaciones o deshabilitaciones de áreas, sea que las instalaciones se encuentren dentro o fuera de parque.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de 2018)

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