Artículo 127 bis. -
Requisitos para las instalaciones de las empresas de servicios de logística. Las empresas
beneficiarias que presten servicios de logística deberán contar con instalaciones
adecuadas para el desarrollo de sus actividades.
Las
instalaciones, ubicadas dentro o fuera de parque, deberán cumplir con los
requisitos que se indican a continuación:
a)
Delimitación del área total destinada a la actividad dentro del régimen.
b) Área
para realizar operaciones de recepción, almacenamiento, estiba, inspección,
despacho de mercancías.
c)
Espacio reservado para el reconocimiento físico de las mercancías.
d) Área
exclusiva y delimitada que permita distinguir las mercancías ingresadas al
régimen de zonas francas de aquellas mercancías nacionalizadas o nacionales.
Las empresas podrán definir el tamaño de dicha área y la movilidad de ésta
dentro de sus instalaciones, de acuerdo con sus necesidades operativas.
e) Área
exclusiva y delimitada que cumpla con las regulaciones en materia sanitaria y
de seguridad para mercancías peligrosas para la salud humana, animal o vegetal
y el medio ambiente.
f) Área u
oficina equipada para uso de la autoridad aduanera y/o tributaria, que permita
conexión con el sistema de información aduanera y que tenga las condiciones
adecuadas para permitir la revisión y fiscalización que sea necesaria.
g)
Sistema de seguridad para custodia y vigilancia de ingreso y salida de
personas, vehículos y de mercancías, incluyendo un sistema de cámaras de video.
h) Cumplir
con las condiciones de seguridad y las demás normas técnicas de construcción.
Para efectos del
otorgamiento de la condición de auxiliar de la función pública aduanera, la
empresa beneficiaria, ubicada dentro o fuera de parque, deberá cumplir con los
requisitos indicados que serán verificados previamente por la Aduana de
Control.
Igualmente, serán
objeto de inspección tratándose de habilitaciones o deshabilitaciones
de áreas, sea que las instalaciones se encuentren dentro o fuera de parque.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de
2011)
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41263 del 16 de julio de
2018)