(*) CAPÍTULO XXIV
Disposiciones para empresas procesadoras bajo
la clasificación
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley
(*) (Así adicionado este Capítulo por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
SECCIÓN I
Solicitud de otorgamiento del Régimen
Artículo 131.-Requisitos
de ingreso para empresas procesadoras de la categoría f). Las empresas que
deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas como empresas procesadoras bajo la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley , deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el
formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo
dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento. Asimismo, deberán cumplir
con los requisitos que se indican a continuación:
I Pertenecer a un sector estratégico o ubicarse
fuera de la
GAM(*). Las empresas que deseen
ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán ejecutar un proyecto nuevo
dentro de un sector calificado como estratégico, según los términos del
artículo 21 bis de la
Ley y el reglamento correspondiente, o bien ubicarse fuera de la
GAM(*).
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre del 2018)
Para tales efectos, la empresa deberá
justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los parámetros
definidos por la
Comisión de Sectores Estratégicos se encuentra su actividad,
los productos que desarrollará bajo tal parámetro y aportar la documentación
técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.
II. Inversiones
nuevas. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría
deberán desarrollar inversiones nuevas al amparo del Régimen, de conformidad
con el artículo 1º de la
Ley y los artículos 134 y 135 del presente Reglamento.
III. Movilidad
de la inversión. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta
categoría deberán demostrar que la naturaleza y las características de las
inversiones nuevas que se realizarán al amparo del Régimen podrían trasladarse
o efectuarse en otro país. Para tales efectos la empresa deberá demostrar que
se encuentra en el supuesto a) o en el supuesto b) que se describe a
continuación:
a) Que
se trata de un proyecto nuevo que podría realizarse o trasladarse a otro país.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito la empresa solicitante deberá
presentar un estudio de factibilidad emitido por profesional competente o una
declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa registrada
en Costa Rica, o bien, un documento emitido por la entidad pública competente
del país correspondiente en donde se indiquen las razones por las cuales el
proyecto podría realizarse o trasladarse a otro país. En dichos documentos se
deberá detallar el o los países en los cuales podría realizarse el proyecto
nuevo.
b)
Que la entidad controladora de la empresa que solicita el Régimen opera en el
extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta
procesadora similar a la planta que operará
en Costa Rica.
La acreditación del requisito descrito en el presente inciso, se
realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Declaraciones juradas emitidas, por
el representante legal de la entidad controladora, del representante legal de
la empresa solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa que
tiene la planta similar en el exterior, en donde se declare lo siguiente:
i. Que la entidad controladora
tiene una planta similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así
como la ubicación exacta de la planta.
ii. La descripción de la
actividad de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de
Centroamérica y Panamá, así como que la misma está en funcionamiento.
iii. Que la entidad controladora tiene
la propiedad o ejerce el control accionario de la empresa que solicita el
Régimen, o bien, que ejerce el poder de dirección sobre la empresa solicitante
del Régimen y sobre la empresa que tiene la planta ubicada en el exterior.
2. Documento emitido por la
autoridad o ente competente en el país de origen donde se detalle:
i. La personería jurídica o
documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad
controladora.
ii. La personería jurídica o
documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad que
opera la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y
Panamá.
iii. Permiso, patente o
documento equivalente que habilite el funcionamiento de la planta procesadora
similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.
En todos los casos, los
documentos emitidos en el exterior deberán presentarse debidamente consularizados y escritos en idioma español; en caso de que
hayan sido emitidos en otro idioma, deberá adjuntarse también una traducción
fiel al español realizada por un traductor oficial autorizado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Asimismo, las declaraciones
juradas deberán ser emitidas por el representante legal de la entidad que rinde
la declaración y estar debidamente autenticadas.
IV. Exento, total o
parcialmente, o no sujeto al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Las
empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán estar
exentas total o parcialmente o no sujetas al impuesto sobre la renta.
Para tales efectos, las empresas que están
operando en el país deberán presentar constancia emitida por la
Administración Tributaria en la cual conste que están exentas
o no sujetas al impuesto sobre la renta, según los términos establecidos en el
artículo 3 de la
Ley del Impuesto sobre la
Renta. En el caso de las empresas que no están realizando
actividad lucrativa en el país sujeta al impuesto sobre la renta, deberán presentar
declaración jurada emitida por su representante legal haciendo constar tal
situación.
No
se cumplirá este requisito y por tanto no será procedente el otorgamiento del
Régimen si el proyecto o las actividades que una persona jurídica solicitante
al amparo del Régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier
título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre
la renta en Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o
absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al Régimen, se le
reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de
maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades en la
misma proporción que representen los activos adquiridos en relación con los
activos totales de la empresa.
La
empresa deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante declaración
jurada rendida con la solicitud de ingreso al Régimen.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42951
del 3 de marzo del 2021)
(Así adicionado por el
artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36000 del 28 de abril de 2010)
(Así reformado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 36725 del 26 de julio de 2011)