Artículo 13
Artículo 13.- Trámite de ingreso
al Régimen. La solicitud presentada por el interesado será tramitada con base
en los lineamientos siguientes:
a) Dentro de los dos días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud, PROCOMER prevendrá al interesado
la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier
requisito establecido, relativo a su solicitud, otorgándole al efecto un plazo
de diez días hábiles para cumplir con la prevención.
b) Dentro del plazo máximo de un
día hábil contado a partir de la fecha en que esté completa la información, la
Unidad Técnica correspondiente de PROCOMER deberá presentar un dictamen a la
Junta Directiva o a la instancia en la que ésta última haya delegado tales
funciones, el cual deberá contener una evaluación de los aspectos indicados en
el presente Reglamento y una recomendación sobre la procedencia o no del
otorgamiento del Régimen a la empresa solicitante, con los fundamentos del
caso. La Junta Directiva, la instancia en la cual ésta haya delegado tales
funciones, o PROCOMER, podrán solicitar el criterio de otras entidades u
órganos públicos, si lo consideran necesario para una mejor evaluación del
proyecto.
c) Completado el análisis de la solicitud, la Junta
Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER emitirá, dentro del plazo de
dos días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud completa, la
recomendación final a COMEX a efecto de que el Poder Ejecutivo resuelva lo
pertinente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 43934 del 21 de febrero del 2023)
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42182 del 5 de diciembre
del 2019)
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