Artículo 111 bis.-Destrucción de maquinaria, equipo y otras mercancías.
La maquinaria y equipo y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen
podrán ser destruidas por el beneficiario, sin necesidad de contar con una
autorización previa de la Aduana de Control, de conformidad con los siguientes
lineamientos:
a) El beneficiario
deberá comunicar de previo a la Aduana de Control el día, hora y tipo de
mercancía que someterá a un proceso de destrucción. Luego esto la Aduana de
Control, decidirá si participa o no en dicho proceso, lo que no impedirá que se
realice la destrucción, según la programación que se comunicó el beneficiario.
b) El beneficiario debe
comunicar el acta de destrucción al Departamento de Depósito de la Aduana de
Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de efectuada la
destrucción, indistintamente del tipo de mercancía que se trate.
c) El acta deberá
contar con la información de las mercancías destruidas y estar debidamente
firmada por una persona responsable en representación de la empresa beneficiaria
que participe en el proceso. En los casos en que no medie participación de un
funcionario aduanero, el acta también deberá ser firmada por un testigo de la
destrucción. Asimismo, debe constar en el acta el recibido conforme de la
empresa que realizó este proceso.
d) La autoridad
aduanera podrá participar en cualquier momento en el proceso de destrucción de
las mercancías, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección
General de Aduanas. En estos casos, el funcionario aduanero deberá filmar el acta correspondiente. No obstante, la
participación del funcionario aduanero no implicará la paralización o
reprogramación de procesos que estén en curso.
e) Cuando los
instrumentos electrónicos así lo posibiliten, esta comunicación será transmitida
electrónicamente por el beneficiario.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44447 del 12 de diciembre
de 2023)