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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 111
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Artículo 111 -BIS
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Artículo 111 bis.-Destrucción de maquinaria, equipo y otras mercancías. La maquinaria y equipo y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen podrán ser destruidas por el beneficiario, sin necesidad de contar con una autorización previa de la Aduana de Control, de conformidad con los siguientes lineamientos:

a) El beneficiario deberá comunicar de previo a la Aduana de Control el día, hora y tipo de mercancía que someterá a un proceso de destrucción. Luego esto la Aduana de Control, decidirá si participa o no en dicho proceso, lo que no impedirá que se realice la destrucción, según la programación que se comunicó el beneficiario.

b) El beneficiario debe comunicar el acta de destrucción al Departamento de Depósito de la Aduana de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de efectuada la destrucción, indistintamente del tipo de mercancía que se trate.

c) El acta deberá contar con la información de las mercancías destruidas y estar debidamente firmada por una persona responsable en representación de la empresa beneficiaria que participe en el proceso. En los casos en que no medie participación de un funcionario aduanero, el acta también deberá ser firmada por un testigo de la destrucción. Asimismo, debe constar en el acta el recibido conforme de la empresa que realizó este proceso.

d) La autoridad aduanera podrá participar en cualquier momento en el proceso de destrucción de las mercancías, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas. En estos casos, el funcionario aduanero deberá filmar el acta correspondiente. No obstante, la participación del funcionario aduanero no implicará la paralización o reprogramación de procesos que estén en curso.

e) Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, esta comunicación será transmitida electrónicamente por el beneficiario.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35422 del 7 de agosto de 2009)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44447 del 12 de diciembre de 2023)

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